¿Qué pasa si una persona muere sin testamento en España?

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, se dice que ha muerto intestada. Esta situación es más común de lo que parece y puede generar múltiples dudas y conflictos entre los familiares. ¿Quién hereda en estos casos? ¿Qué trámites hay que seguir? ¿Cómo se reparte la herencia?

En este artículo te explicamos de forma clara y sencilla cómo funciona la sucesión intestada en España, quiénes tienen derecho a heredar y qué pasos deben seguirse para gestionar la herencia.


¿Qué es la sucesión intestada?

La sucesión intestada se produce cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento válido. En este caso, es la ley (concretamente el Código Civil o la legislación foral correspondiente) la que determina quiénes son los herederos y cómo se reparte el patrimonio del fallecido.

También puede darse una sucesión intestada cuando el testamento es nulo, ha sido revocado, no incluye todos los bienes o los herederos designados no pueden o no quieren aceptar la herencia.


¿Quién hereda si no hay testamento?

El Código Civil establece un orden de llamamiento a la herencia para los casos en que no hay testamento. El reparto se realiza siguiendo este orden:

1. Hijos y descendientes

Si el fallecido tenía hijos, estos serán los primeros llamados a heredar, por partes iguales. Si alguno de los hijos hubiera fallecido antes, heredarán sus propios hijos (los nietos del causante), por derecho de representación.

2. Padres y ascendientes

Si el fallecido no tiene descendientes, heredan sus padres o ascendientes más cercanos. Si viven ambos padres, la herencia se reparte por partes iguales; si solo vive uno, hereda la totalidad.

3. Cónyuge viudo

En ausencia de descendientes y ascendientes, el cónyuge viudo hereda todos los bienes. Si hay hijos o padres, el viudo tiene derecho solo al usufructo de una parte de la herencia, según el caso.

4. Hermanos y sobrinos

Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los hermanos del fallecido. Si alguno ha fallecido, heredan sus hijos (sobrinos del causante), también por derecho de representación.

5. Demás parientes colaterales hasta el cuarto grado

A falta de los anteriores, pueden heredar tíos, primos, etc.

6. El Estado

Si no existe ningún pariente hasta cuarto grado, ni cónyuge, ni testamento, la herencia se declara vacante y pasa al Estado español, que deberá destinar los bienes a fines sociales.


Trámites para heredar sin testamento

Cuando no hay testamento, los herederos deben realizar varios pasos legales para poder aceptar y repartir la herencia:

1. Declaración de herederos abintestato

Es el primer paso. Se solicita ante notario si los herederos son familiares directos (hasta cuarto grado). Si no es así, debe hacerse judicialmente.

Este trámite requiere presentar documentación como el certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y certificado de nacimiento de los herederos, entre otros.

2. Aceptación y adjudicación de herencia

Una vez realizada la declaración de herederos, se procede a la aceptación y reparto de bienes mediante escritura pública ante notario. Aquí se detallan los bienes, deudas y se adjudican a cada heredero.

3. Pago del Impuesto de Sucesiones

Los herederos deben liquidar el Impuesto de Sucesiones en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga de otros 6.


¿Es recomendable hacer testamento?

Sin duda, sí. Hacer testamento:

  • Evita conflictos familiares
  • Ahorra tiempo y dinero a los herederos
  • Permite distribuir los bienes como desees
  • Facilita trámites notariales y fiscales

En Herencias y Testamentarias recomendamos a todos nuestros clientes otorgar testamento, incluso si la situación familiar es aparentemente sencilla.


Conclusión

Cuando una persona fallece sin testamento, la ley establece quiénes son los herederos y cómo debe repartirse el patrimonio. Aunque el sistema legal protege a los familiares más cercanos, la sucesión intestada puede generar incertidumbre y retrasos.

En Herencias y Testamentarias te ayudamos con:

Declaraciones de herederos
Aceptaciones de herencia
Reclamaciones legales entre familiares
Asesoramiento notarial y fiscal

Contáctanos y deja tu herencia en manos de expertos.

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