La mejora testamentaria: qué es y cómo se utiliza

Los precios indicados en los articulos del blog son estimaciones generales, para obtener un presupuesto más preciso y adaptado a tus necesidades, te recomendamos solicitar un presupuesto personalizado.

PRESUPUESTO GRATIS ANTES DEL SERVICIO

¿Necesitas más información? ¡Llámanos YA sin compromiso!

Atendemos de lunes a domingo de 09:00 a 21:00

Contenido

En el reparto de una herencia, el testador no siempre tiene que dejar a todos sus hijos exactamente lo mismo. La ley española permite que pueda favorecer a uno o varios descendientes sin perjudicar la parte mínima de los demás. Esta figura se llama mejora testamentaria y puede ser una herramienta muy útil en la planificación sucesoria.

Aquí te explico en qué consiste, cómo se aplica y en qué casos puede ser conveniente.

¿Qué es la mejora testamentaria?

La mejora testamentaria es el derecho que tiene el testador para destinar un tercio de la herencia (llamado tercio de mejora) a uno o varios de sus descendientes, repartiéndolo como quiera, sin necesidad de que sea en partes iguales.

Este tercio es independiente de:

  • El tercio de legítima estricta, que se reparte igual entre todos los hijos.
  • El tercio de libre disposición, que puede dejarse a cualquier persona (heredero o no).

Base legal

Está regulada en los artículos 823 a 825 del Código Civil. Solo se puede aplicar a favor de hijos o descendientes (nietos, bisnietos…), nunca a favor del cónyuge o de terceros que no sean descendientes.

Ejemplo práctico

Patrimonio total: 300.000 €
Distribución de tercios:

  1. Legítima estricta (1/3): 100.000 € a repartir por igual entre todos los hijos.
  2. Mejora (1/3): 100.000 € para asignar a uno o varios descendientes como el testador quiera.
  3. Libre disposición (1/3): 100.000 € para cualquier persona o institución.

Si el testador tiene tres hijos y quiere premiar a uno de ellos por haberle cuidado, podría dejarle todo el tercio de mejora más su parte de legítima.

Modalidades de mejora

  1. Mejora pura y simple: se adjudica un bien o cantidad concreta al heredero favorecido.
  2. Mejora con cargo: se otorga el bien con alguna condición (por ejemplo, cuidar a otro familiar).
  3. Mejora sucesiva: se establece que el bien pase a otro descendiente cuando fallezca el beneficiado.

¿Cuándo conviene usar la mejora?

  • Para premiar a un hijo que ha cuidado del testador.
  • Para compensar a un descendiente que recibió menos ayuda en vida.
  • Para favorecer al heredero que va a continuar con un negocio familiar.
  • Para proteger a un descendiente con necesidades especiales.

Requisitos para que sea válida

  • Debe hacerse en testamento.
  • El beneficiario debe ser descendiente.
  • No debe perjudicar la legítima estricta de los demás herederos.
  • Debe quedar clara la voluntad del testador, especificando el bien o la cantidad.

¿Se puede impugnar?

Sí, si:

  • Perjudica la legítima estricta de otro heredero.
  • No está claramente expresada en el testamento.
  • El beneficiario no es descendiente.

En estos casos, el heredero afectado puede reclamar la nulidad de la mejora o su reducción.

Conclusión

La mejora testamentaria es una herramienta legal que permite adaptar el reparto de una herencia a las circunstancias reales de la familia, favoreciendo a quienes más lo necesiten o merezcan. Bien utilizada, evita conflictos y asegura que la voluntad del testador se cumpla.

PRESUPUESTO GRATIS ANTES DEL SERVICIO

¿Necesitas más información? ¡Llámanos YA sin compromiso!

Atendemos de lunes a domingo de 09:00 a 21:00

Formulario de contacto

Defiende tus derechos hereditarios con un equipo experto en herencias. Estrategia, experiencia y resultados reales a tu lado.

Nombre

Formas de contacto

Te ofrecemos asesoramiento legal especializado en sucesiones y testamentos para que gestiones tu herencia con total claridad, seguridad y tranquilidad, evitando conflictos y protegiendo tus intereses.

Consulta telefónica inmediata

Teléfono: 644 406 294 Atención directa para resolver dudas iniciales y valorar tu situación de forma rápida y confidencial.

Atención online y presencial

Prestamos servicios jurídicos en todo el territorio nacional, gracias a nuestro modelo de despacho digital. Atención online por teléfono y videoconferencia Atención presencial bajo cita previa La ubicación no es un problema: trabajamos con clientes de toda España.

Contactanos
Herencias y Testamentarias
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.