Abogado experto en herencias en Madrid cerrando un trámite exitoso con un cliente sobrino heredero

Bonificación para hermanos y sobrinos en Madrid

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Bonificación para hermanos y sobrinos en Madrid (Grupos II y III): Novedades 2026 y guía práctica

Si eres lector habitual de este espacio, ya sabrás que como abogado siempre digo lo mismo: no es lo mismo heredar en Madrid que heredar en cualquier otra parte de España. Pero si hablamos de heredar de un hermano o de un tío (lo que técnicamente llamamos sucesión colateral), la diferencia ya no es solo de matiz, es abismal. Es la diferencia entre aceptar la herencia o tener que renunciar a ella por no poder pagar los impuestos.

Hasta hace relativamente poco, Madrid era un paraíso fiscal solo para padres e hijos (Grupo I y II), que gozaban de esa famosa bonificación del 99%. Sin embargo, los hermanos y sobrinos (Grupo III) seguían siendo los grandes olvidados, sufriendo una presión fiscal que a menudo confiscaba gran parte del patrimonio heredado. Afortunadamente, esto ha cambiado drásticamente.

En este 2026, la Comunidad de Madrid ha consolidado y reforzado su posición como la región más favorable para las sucesiones entre colaterales. Si has llegado aquí buscando bonificación impuesto de sucesiones Madrid 2026 hermanos y sobrinos, estás de suerte. Hoy me quito la chaqueta del traje, me arremango y te voy a explicar con pelos, señales y calculadora en mano, cómo funciona la normativa actual, qué novedades reales trae este año y cómo vamos a conseguir que pagues lo mínimo legal posible.

La realidad del Grupo III: ¿Quiénes sois a ojos de Hacienda?

Antes de hablar de descuentos, tengo que asegurarme de que estás en la casilla de salida correcta. En Derecho Tributario, el parentesco lo es todo. La Agencia Tributaria de Madrid clasifica a los herederos en grupos, y el trato que recibes depende exclusivamente de esto.

Las bonificaciones de las que vamos a hablar hoy (las novedades de 2026) afectan al Grupo III. ¿Quiénes están aquí?

  1. Colaterales de segundo grado: Hermanos del fallecido.
  2. Colaterales de tercer grado: Tíos y sobrinos (carnales).
  3. Ascendientes y descendientes por afinidad: Aquí está la clave que muchos olvidan. Yernos, nueras y suegros. Aunque a veces se les trata como Grupo II en bonificaciones específicas, a efectos de tarifas base suelen caer en este saco o en el limbo del Grupo IV si no se aplica bien la normativa autonómica.

Si eres un primo (cuarto grado), lo siento, pero eres Grupo IV y para ti no hay fiesta fiscal: pagas el máximo sin bonificación (aunque estudiaremos tu caso particular más adelante). Pero si eres hermano o sobrino, sigue leyendo, porque te vas a ahorrar mucho dinero.

Novedades 2026: La consolidación de la rebaja fiscal

Durante años, heredar de un tío soltero en Madrid suponía pagar una factura tremenda. La escala del impuesto es progresiva y puede llegar al 34%, multiplicado por coeficientes que podían disparar el tipo efectivo por encima del 60%. Una locura confiscatoria.

¿Qué tenemos vigente en 2026? La Comunidad de Madrid ha unificado y ampliado las bonificaciones. Ya no es una promesa electoral, es Ley vigente.

El cuadro de bonificaciones actual en 2026

Mientras que en otras comunidades autónomas la bonificación para hermanos es del 0% (es decir, pagan todo), en Madrid tenemos el siguiente escenario para la cuota íntegra:

  1. Hermanos: Bonificación del 25%.
  2. Tíos y Sobrinos: Bonificación del 25%.

Espera, ¿solo un 25%? Quizás leas esto y pienses que es poco comparado con el 99% de los hijos. Pero como abogado te digo: es muchísimo. Estamos hablando de una rebaja directa de la cuarta parte de la factura final. Además, la gran novedad que se ha ido implantando y que en 2026 está plenamente operativa es la equiparación de los parientes consanguíneos y afines. Esto significa que si heredas de tu tío político (el marido de tu tía de sangre), en Madrid podemos pelear para que se te aplique el mismo trato favorable, algo que antes era impensable.

Diferencia entre Reducción y Bonificación (El error de novato)

Para entender cómo calcular la plusvalía municipal herencia vivienda habitual (perdón, el Impuesto de Sucesiones, que a veces se mezclan los conceptos en la cabeza del cliente), hay que distinguir dos fases. En mi despacho veo a muchos gestores no especializados confundir esto.

1. La Reducción (El aperitivo)

Es una cantidad que se resta al valor de lo que heredas antes de calcular el impuesto. Para hermanos y sobrinos (Grupo III), la reducción estatal es ridícula: 7.993,46 euros. Sí, has leído bien. Si heredas 200.000 euros, le restamos 7.993€ y pagas impuestos por 192.000€. Como ves, la reducción apenas ayuda.

2. La Bonificación (El plato fuerte de Madrid)

Aquí es donde Madrid saca músculo. Una vez hemos calculado lo que te tocaría pagar (la Cuota Íntegra), aplicamos el descuento del 25%. Si la cuota a pagar eran 40.000€, con la bonificación del 25% te ahorras 10.000€ directos. Es dinero contante y sonante que se queda en tu bolsillo.

Caso Práctico: Heredar de un Tío en Madrid vs. Otra Comunidad

Como mejor se entienden las leyes es con la cartera en la mano. Vamos a ver un caso real de mi despacho (cambiando nombres) para que veas el impacto de estas reducciones y bonificaciones herencias Madrid 2026 hermanos sobrinos.

El Escenario:

  • Fallece Luis en Madrid (residente en Chamberí toda su vida).
  • No tiene hijos ni cónyuge.
  • Heredero único: Su sobrino Pedro.
  • Caudal hereditario (piso + dinero): 250.000 euros.

El Cálculo sin bonificación (o en otra CCAA restrictiva):

  1. Base imponible: 250.000€.
  2. Menos reducción (Grupo III): -7.993€.
  3. Base liquidable: 242.006€.
  4. Aplicamos la tarifa progresiva (que sube rápido). La cuota saldría aproximadamente unos 55.000 euros.
  5. Aplicamos el Coeficiente Multiplicador por patrimonio preexistente (supongamos que Pedro es clase media, coeficiente 1,5882 por ser sobrino).
  6. Total a pagar: Podría dispararse a 87.000 euros. Resultado: Pedro tiene que vender el piso o pedir un préstamo para pagar el impuesto. Un desastre.

El Cálculo en Madrid 2026:

  1. Calculamos la cuota igual que arriba. Supongamos esos 87.000€ teóricos.
  2. Aplicamos la Bonificación del 25% de la Comunidad de Madrid.
  3. Descuento: -21.750€.
  4. A pagar: 65.250€.

Nota del Abogado: Sigue siendo dinero, no nos engañemos. No es el «gratis total» de los hijos. Pero esos 22.000 euros de ahorro son la diferencia entre poder reformar el piso para alquilarlo o tener que malvenderlo. Además, si planificamos la herencia antes (con donaciones en vida, que también están bonificadas en Madrid), podríamos haber bajado esa factura mucho más.

Requisito Clave: La Residencia Habitual (No te la juegues)

Para aplicar estas normas de Madrid, no basta con que el piso esté en Madrid. Lo crucial es la residencia fiscal del fallecido. Para que yo pueda aplicarte la normativa de Madrid en tu liquidación, necesito demostrar que tu tío o hermano vivió en la Comunidad de Madrid el mayor número de días de los últimos 5 años anteriores al fallecimiento.

¡Cuidado con esto! Tengo casos de «falsos residentes» que se empadronan en Madrid pero viven en Toledo o Guadalajara. La Agencia Tributaria cruza datos de consumo eléctrico, tarjetas de crédito y visitas al médico. Si descubren que tu tío vivía realmente en Seseña (Castilla-La Mancha) aunque estuviera empadronado en Vallecas, te quitarán la bonificación de Madrid y te aplicarán la normativa de la otra comunidad (que puede ser peor o mejor, depende, pero te caerá una sanción por el camino). Como tu abogado, mi consejo es: transparencia absoluta. Si era residente aquí, lo peleamos a muerte.

¿Qué pasa con las Donaciones en vida? (Novedad 2026)

Aquí es donde la estrategia se pone interesante. Las novedades 2026 bonificación sucesiones Madrid grupos II y III no solo afectan a la muerte (sucesiones), sino también a las donaciones. Madrid ha equiparado la bonificación de las donaciones entre hermanos y tíos/sobrinos al 25% también.

¿Por qué es esto importante? Porque a veces es más rentable empezar a pasar patrimonio en vida poco a poco. Si tu tío te dona dinero hoy para comprarte una casa, pagas Impuesto de Donaciones con un 25% de descuento. Eso sí, para donaciones en metálico, es obligatorio ir al Notario y que el dinero se transfiera por banco. No valen contratos privados ni dinero en mano si quieres la bonificación. Si lo haces «en B» o con un papelito en casa, pierdes el derecho al beneficio fiscal y Hacienda te crujirá.

Trámites: La Oficina Liquidadora y la Autoliquidación

En Madrid, el impuesto se gestiona en régimen de autoliquidación (Modelo 650). Esto significa que no esperas a que te llegue la carta; tú tienes que hacer los números, rellenar el impreso y pagar. Tienes 6 meses desde el fallecimiento.

La oficina central está en el Paseo del General Martínez Campos, 30. Pero ojo, la mayoría de los trámites ya los hacemos los abogados telemáticamente. Como profesional, te desaconsejo totalmente que intentes rellenar el Modelo 650 tú solo si eres sobrino o hermano. ¿Por qué? Porque el programa de ayuda de la Comunidad de Madrid es traicionero. Si te equivocas en una casilla (por ejemplo, en el valor del ajuar doméstico o en la consolidación del dominio), puedes perder la bonificación o recibir una paralela. En herencias de padres a hijos es sota, caballo y rey. En herencias de tíos a sobrinos, hay muchas trampas legales.

La equiparación de los parientes por afinidad: La gran desconocida

Quiero detenerme aquí porque es un punto donde gano muchos recursos. Tradicionalmente, si tu tía carnal fallecía y dejaba todo a su marido (tu tío político), y luego él fallecía dejándotelo a ti, tú eras para él un «sobrino político». En muchas CCAA, esto te convierte en un extraño (Grupo IV) y pagas el doble.

En Madrid, la jurisprudencia y la normativa reciente han avanzado hacia la equiparación. Se permite aplicar las bonificaciones del Grupo III a los colaterales por afinidad en determinados supuestos. Esto es vital. Si estás en esta situación, no firmes nada ni aceptes ninguna liquidación estándar sin que la revise un abogado especializado. Podemos estar hablando de ahorrarte un 50% o más de la factura fiscal.

¿Merece la pena renunciar a la herencia?

Es la pregunta triste que me hacen muchos sobrinos. «Abogado, ¿voy a pagar más de lo que recibo?». En Madrid, en 2026, la respuesta es casi siempre NO. Gracias a la bonificación del 25% (y las posibles reducciones estatales), casi siempre sale a cuenta heredar.

Solo en casos donde el piso tenga cargas hipotecarias brutales o deudas ocultas, recomendaría valorar la renuncia o la aceptación a beneficio de inventario. Pero por el puro coste del impuesto, Madrid es un refugio seguro. En Andalucía o Asturias, la respuesta podría ser diferente, pero aquí estamos protegidos.

Resumen para el cliente inteligente

  1. Bonificación: Tienes un 25% de descuento directo en la cuota si eres hermano o sobrino.
  2. Parentesco: Revisa bien si eres carnal o político, la estrategia cambia.
  3. Plazos: 6 meses improrrogables (salvo que pidas prórroga en el mes 5).
  4. Residencia: Asegúrate de que el fallecido tenía su residencia fiscal en Madrid (regla de los días vividos).
  5. Planificación: Si lees esto con tu tío en vida, venid al despacho. Una donación planificada en 2026 puede ser más barata que una herencia en 2030.

Soy abogado y me dedico a defender tu patrimonio. Hacienda es un socio voraz que se sienta a la mesa cuando alguien fallece. Mi trabajo es asegurarme de que ese socio se lleve estrictamente lo legal, ni un céntimo más. Si tienes una herencia de un colateral en Madrid, llámame. Los números salen, si se saben hacer.

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