Imagen informativa sobre las causas para impugnar un testamento, destacando la nulidad y la anulabilidad con iconos de documento invalidado.

Causas para impugnar un testamento: Nulidad y anulabilidad

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Contenido

La Guía Legal sobre Nulidad y Anulabilidad : ¿Se puede tumbar la última voluntad?

Es la llamada más tensa que recibo en el despacho. «Abogado, mi padre ha muerto y nos hemos enterado de que cambió el testamento una semana antes de fallecer, dejándole todo a la cuidadora. Él ya no nos reconocía, tenía Alzheimer. ¿Esto es legal?» O quizás: «Mi hermano obligó a mi madre a firmar amenazándola con dejarla sola».

Cuando sientes que la última voluntad de un ser querido ha sido manipulada, falsificada o arrancada sin su consciencia real, la ley te da una herramienta poderosa pero peligrosa: la Impugnación del Testamento.

No te voy a mentir: impugnar un testamento es uno de los procedimientos judiciales más complejos que existen . No basta con decir «es injusto». Hay que probar que es ilegal. En este artículo te voy a explicar las causas tasadas por la ley para declarar la nulidad o anulabilidad de un testamento y cuándo merece la pena pelear.

1. ¿Qué significa exactamente «Impugnar»?

Mucha gente confunde términos. Impugnar no es decir «no estoy de acuerdo con el reparto». Impugnar es solicitar ante un Juez que declare que el documento del testamento no es válido, que no surte efectos legales.

Si ganas el juicio y el testamento se anula, es como si nunca hubiera existido. ¿Y qué pasa entonces? Que «resucita» el testamento anterior (si lo había). Y si no había anterior, se abre la Sucesión Intestada (heredan los hijos a partes iguales) . Por eso, antes de impugnar, calcula: ¿te beneficia más el testamento anterior o la ley?

2. Nulidad Radical vs. Anulabilidad: No es lo mismo

Para los abogados, esta distinción es vital porque cambian los plazos y las consecuencias .

A) Nulidad Radical (Nulidad de pleno derecho)

El testamento tiene un defecto tan grave que nunca ha sido válido. Nació muerto.

  • Ejemplo: Un testamento ológrafo sin firmar, o un testamento mancomunado (dos personas testando en el mismo papel, prohibido en Derecho Común), o testar a favor de una persona incierta que no se puede identificar.
  • Efecto: No prescribe nunca (en teoría) y lo puede pedir cualquiera que tenga interés.

B) Anulabilidad

El testamento cumple las formas, pero la voluntad del testador estaba «viciada» o «rota» en ese momento. Es válido mientras no se demuestre lo contrario.

  • Ejemplo: Falta de capacidad mental, violencia, engaño (dolo).
  • Efecto: Tienes un plazo (normalmente 15 años, aunque hay debate doctrinal sobre si son 4 años en ciertos vicios) para reclamar.

3. La Causa Nº 1: Falta de Capacidad Mental (Art. 663 CC)

Esta es la causa reina de los juicios de herencias en España . El Código Civil dice que no pueden testar los menores de 14 años ni «el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio».

Aquí es donde entra el Alzheimer, la demencia senil o los efectos de una medicación fuerte en el lecho de muerte.

El Muro del Notario: La presunción de capacidad

Si el testamento es Notarial (Abierto), te vas a encontrar con un muro. El Notario, al inicio del testamento, escribe: «A mi juicio, tiene la capacidad legal necesaria…». Esa frase es una presunción iuris tantum de veracidad. El Juez tiende a creer al Notario.

¿Cómo se tumba entonces? Para anular ese testamento, necesitamos una Prueba en Contrario demoledora que destruya la apreciación del Notario. No vale con decir «el abuelo chocheaba». Necesitamos:

  1. Historial Médico Completo: Informes de neurólogos previos a la fecha de la firma diagnosticando deterioro cognitivo moderado/grave .
  2. Pericial Médica Forense: Contratamos a un perito médico que vaya al juicio y diga: «Señoría, con este nivel de Alzheimer diagnosticado un mes antes, era médicamente imposible que el paciente entendiera la complejidad de un testamento el día de la firma, aunque pareciera tranquilo ante el notario».
  3. Testigos: Vecinos o cuidadores que declaren actos de desorientación en esas fechas.

Si conseguimos probar que en el momento exacto de firmar (el «intervalo lúcido» es cada vez menos aceptado por la ciencia en demencias degenerativas) no tenía capacidad, el testamento es NULO.

4. Causa Nº 2: Vicios del Consentimiento (Violencia, Intimidación y Dolo)

El artículo 673 del Código Civil es tajante: «Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude».

Violencia e Intimidación

Ocurre cuando se arranca el testamento bajo amenazas («Si no me lo dejas a mí, te meto en una residencia y no vuelvo a visitarte» o amenazas físicas). Es muy difícil de probar porque suele ocurrir en la intimidad doméstica. Necesitaremos grabaciones, mensajes de texto o testigos muy directos.

Dolo (El engaño)

El dolo testamentario es la «captación de la voluntad» mediante mentiras o astucia.

  • Ejemplo típico: Un hijo le cuenta mentiras al padre sobre el otro hermano («Tu otro hijo te roba, tu otro hijo dice que ojalá te mueras») para que el padre, engañado, cambie el testamento y desherede al inocente.
  • Si demuestras que el cambio de testamento se basó en una mentira orquestada (fraude), el testamento puede anularse .

5. Causa Nº 3: Defectos de Forma (El talón de Aquiles del Ológrafo)

Si el testamento es Ológrafo (escrito a mano en casa), es muchísimo más fácil de impugnar que uno notarial. Basta con que falte un solo requisito del artículo 688 del Código Civil para que sea Nulo Radicalmente .

Motivos de nulidad formal:

  • No aparece el año, mes y día exactos.
  • Hay tachaduras o palabras entre renglones que no están salvadas bajo la firma.
  • La firma no corresponde con la habitual del testador (se pide pericial caligráfica).
  • No está escrito enteramente de su puño y letra (hay frases escritas por otra persona).

En los Testamentos Cerrados, si el sobre aparece con los sellos rotos o abierto, se presume revocado o nulo.

6. La Preterición: El «Olvido» de un heredero

A veces el testamento es válido en forma y capacidad, pero el testador «se ha olvidado» de mencionar a un hijo. Esto se llama Preterición .

  • Preterición Intencional: El padre sabe que tiene un hijo pero pasa de él y no lo nombra. El hijo tiene derecho a reclamar su legítima estricta, pero el resto del testamento vale.
  • Preterición Errónea: El padre NO sabe que tiene ese hijo (ej. nació después de hacer testamento, o es un hijo extramatrimonial que no conocía). ¡Ojo aquí! Si el error es total (se olvidó de todos los hijos o del único que tenía), se anulan todas las disposiciones patrimoniales. El testamento cae entero y se abre la intestada. Es una bomba legal.

7. Confusión común: ¿Impugnar el testamento o Reclamar la Legítima?

Este es el error número uno que veo en las consultas. El cliente viene furioso diciendo: «Quiero impugnar el testamento porque mi padre me ha dejado muy poco y a mi hermano todo».

Cuidado. Eso NO suele ser una causa de impugnación del testamento, sino una Reclamación de Cantidad (Complemento de Legítima).

Vamos a distinguir dos escenarios muy diferentes:

  1. El Testamento es Ilegal (Impugnación Total): Atacas el documento entero (decimos que el padre estaba loco, o le obligaron). Si ganas, el testamento desaparece. El objetivo es romper la baraja y repartir de nuevo según la ley o un testamento anterior.
  2. El Testamento es Legal, pero las cuentas están mal (Complemento de Legítima): El padre estaba cuerdo y el testamento es válido. Pero al repartir, no ha respetado tu Legítima Estricta (ese tercio intocable que la ley reserva a los hijos).
    • Ejemplo: Tu padre tenía 300.000€ y te deja solo 10.000€. Como tu legítima mínima serían 33.333€ (aprox, simplificando tercios), te faltan 23.000€.
    • Aquí no pides anular el testamento. Pides al Juez que reduzca la herencia de tu hermano para pagarte lo que te falta. Es una operación matemática, no una anulación documental.

Consejo de abogado: Si solo es cuestión de dinero (te han dejado menos de la legítima), ve por la vía del Complemento de Legítima. Es más fácil, más barato y más rápido de ganar que intentar demostrar que tu padre tenía demencia.

8. La Desheredación Injusta: Cuando te dejan «a cero»

Otro motivo potente para ir al Juzgado es cuando el testamento dice expresamente: «Desheredo a mi hijo Juan por maltrato psicológico». Si eso es mentira, Juan tiene que impugnar la cláusula de desheredación.

La carga de la prueba cambia: Aquí ocurre algo curioso. Si tú impugnas la desheredación diciendo «eso no es verdad, yo nunca maltraté a mi padre», NO eres tú quien tiene que probar que fuiste bueno. Son los herederos beneficiados (tus hermanos) los que tienen que probar ante el Juez que el maltrato existió de verdad. Si no logran probarlo, la desheredación se anula y recuperas tu legítima estricta.

9. Plazos: ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

En derecho, si te duermes, pierdes derechos. Los plazos para impugnar son materia de debate entre juristas, pero aquí tienes la regla general de seguridad para no pillaros los dedos.

  • Nulidad Radical: En teoría, la acción es imprescriptible (no caduca nunca). Si el testamento es falso o falta una solemnidad esencial, se podría atacar siempre.
  • Anulabilidad (Vicios del consentimiento o capacidad): El Tribunal Supremo suele aplicar el plazo general de las acciones personales: 15 años (aunque tras la reforma del Código Civil de 2020, algunos plazos generales bajaron a 5 años, en materia sucesoria la jurisprudencia sigue manejando plazos amplios de 15 años desde la muerte o desde que se recibe la herencia).
  • Caducidad rápida (5 años): Para reclamaciones de pagos de legítima o herencias ya aceptadas, se suele aplicar el plazo de 5 años.

Mi recomendación: No esperes 15 años. Cuanto más tiempo pase, más difícil será encontrar pruebas médicas, testigos o peritos que puedan reconstruir el estado mental del fallecido. Si vas a impugnar, hazlo en los primeros 1-2 años.

10. ¿Quién puede impugnar? (Legitimación Activa)

No puede venir el vecino del quinto a impugnar el testamento de tu padre porque le parezca mal. Solo pueden impugnar quienes tengan un interés legítimo directo:

  1. Los herederos forzosos o legitimarios (hijos, padres, cónyuge) que se sientan perjudicados.
  2. Los herederos que aparecerían en un testamento anterior si se anula el nuevo.
  3. Los herederos ab intestato (los que heredarían según la ley si se anula el testamento).

11. ¿Merece la pena? Costes y Riesgos

Impugnar un testamento no es gratis ni emocional ni económicamente. Antes de meterte en este «jardín», en mi despacho hacemos un Estudio de Viabilidad.

Los costes aproximados:

  • Abogado y Procurador: Son honorarios libres, pero en pleitos de cuantía indeterminada o alta, prepara una provisión de fondos importante.
  • Peritos Médicos/Calígrafos: La clave del juicio. Un buen informe pericial para demostrar incapacidad puede costar entre 1.500€ y 3.000€.
  • Tiempo: Un juicio ordinario de nulidad testamentaria puede tardar de 1 a 3 años en Primera Instancia. Si hay recurso a la Audiencia Provincial, súmale otros 2 años.

El riesgo de las costas: Si pierdes el juicio totalmente, el Juez puede condenarte a pagar las costas (los abogados de la parte contraria). Si la herencia es grande, las costas pueden ser una ruina. Por eso, solo demandamos cuando tenemos pruebas médicas sólidas o defectos de forma evidentes.


Conclusión: La última batalla

Impugnar un testamento es la «opción nuclear» del derecho de sucesiones. Es posible, sí. He ganado muchos casos donde se demostró que el testador no sabía lo que firmaba o que fue coaccionado. Pero requiere estrategia, pruebas contundentes y paciencia.

Si sospechas que la voluntad de tu familiar fue manipulada, no te quedes con la duda. Tráenos el testamento y los informes médicos. Analizaremos si hay Causa de Nulidad real o si es mejor negociar un complemento de legítima.

¿Tu caso huele a nulidad? ¿Tienes pruebas médicas de la falta de capacidad?

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