Cómo evitar que Hacienda sea tu heredero principal
Si hay una palabra que da más miedo que «muerte», es «Impuesto de Sucesiones». Llevo años viendo entrar a clientes en mi despacho pálidos, no por el duelo, sino porque un vecino les ha dicho: «Prepara la cartera, que vas a tener que renunciar a la herencia para pagar los impuestos».
Vamos a calmar los ánimos. Es cierto que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España es complejo, injusto a veces y varía brutalmente según dónde vivas. Pero también es cierto que hay mucho mito. En esta guía definitiva (actualizada a 2025), voy a explicarte cómo se calcula el impuesto de sucesiones y donaciones, qué papeles necesitas y, lo más importante, qué herramientas legales tenemos los abogados para que pagues lo mínimo posible dentro de la ley.
Olvídate del «abogadés». Vamos a hablar de tu dinero.
1. ¿Qué es el ISD y por qué tiene tan mala fama?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo directo que grava los «incrementos de patrimonio a título lucrativo». En cristiano: Hacienda quiere su parte del pastel cada vez que recibes algo gratis.
Tiene dos caras:
- Sucesiones: Cuando recibes bienes por causa de muerte (herencias o legados).
- Donaciones: Cuando recibes bienes en vida (un regalo de dinero, un piso…).
El gran problema de este impuesto en España es que no es igual para todos. Aunque hay una Ley Estatal (la Ley 29/1987), el Estado cedió las competencias a las Comunidades Autónomas. Esto ha creado un «paraíso fiscal» en unas zonas y un «infierno fiscal» en otras. Heredar 200.000€ en Madrid puede costarte 30€, y heredar lo mismo en otra comunidad sin bonificar podría costarte 20.000€. Por eso, la primera regla de oro es saber: ¿Dónde me toca pagar?
2. El Mapa del Tesoro: ¿Dónde tengo que liquidar el impuesto?
Antes de sacar la calculadora, necesitamos saber qué normativa aplicamos. Y aquí la gente se lía muchísimo. ¿Se paga donde vivo yo? ¿Donde vivía el fallecido? ¿Donde está el piso? Apunta, porque esto es vital:
A) En las Herencias (Sucesiones)
Se paga siempre donde el fallecido tuviera su residencia habitual los últimos 5 años.
- Da igual que tú vivas en Barcelona.
- Da igual que el piso que heredas esté en la playa de Alicante.
- Si tu padre vivía en Madrid, se aplican las normas (y los descuentos) de Madrid.
B) En las Donaciones (Regalos en vida)
Aquí la cosa cambia y depende de qué te regalen:
- Si te donan dinero (Bienes Muebles): Se paga donde viva el donatario (el que recibe el dinero). Si tu padre de Madrid te da dinero a ti que vives en Valencia, pagas en Valencia.
- Si te donan un piso (Bienes Inmuebles): Se paga donde esté el inmueble. Si te regalan un piso en Sevilla, pagas con las normas de Andalucía, vivas donde vivas.
¡Ojo al dato! Si heredas bienes en el extranjero o el fallecido vivía fuera, la cosa se complica y entra en juego la Hacienda Estatal, pero eso lo veremos en el apartado de «No Residentes».
3. Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones: La Fórmula Paso a Paso
Aquí es donde vamos a destripar el monstruo. Muchos blogs te ponen una tabla y ya está. Yo voy a enseñarte a construir el número final desde cero, como hacemos los abogados fiscalistas.
La fórmula es esta cadena de pasos: Masa Hereditaria Bruta ➔ (-) Deudas ➔ Masa Neta ➔ (+) Ajuar ➔ Base Imponible ➔ (-) Reducciones ➔ Base Liquidable ➔ (x) Tarifa ➔ Cuota Íntegra ➔ (x) Coeficiente Multiplicador ➔ Cuota Tributaria ➔ (-) Bonificaciones ➔ A PAGAR.
¿Te has mareado? Tranquilo, vamos paso por paso con un ejemplo simple.
Paso 1: Calcular la Masa Hereditaria (Lo que hay)
Sumamos todo lo que tenía el fallecido a fecha de muerte:
- Valor real de los pisos (Ojo: Valor de Referencia del Catastro, luego hablo de esto).
- Dinero en cuentas bancarias (saldo a fecha de fallecimiento).
- Fondos de inversión, acciones.
- Coches, joyas, obras de arte.
- Seguros de vida (si se acumulan a la herencia).
Paso 2: Restar Deudas y Gastos (Lo que se debe)
A esa suma le restamos lo «malo» para bajar la factura fiscal:
- Deudas del fallecido (hipotecas, préstamos personales, tarjetas de crédito).
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Gastos deducibles: Aquí entra el entierro, funeral y última enfermedad (si los pagaron los herederos y no el seguro). ¡Guarda todas las facturas de la funeraria!.
Paso 3: El Ajuar Doméstico (El impuesto invisible)
Aquí viene el primer susto. Hacienda dice: «Vale, has heredado un piso. Pero dentro habrá muebles, ropa y cosas, ¿no?». Por ley, Hacienda suma automáticamente un 3% del valor de la herencia en concepto de «Ajuar Doméstico».
- Truco de Abogado: Si la herencia es solo dinero y acciones, NO hay ajuar. El Tribunal Supremo sentenció que el ajuar solo se calcula sobre los bienes que «pueden tener ajuar» (pisos). Si el banco te quiere cobrar impuesto sobre el ajuar del dinero, ¡reclama!.
Resultado: (Bienes – Deudas + Ajuar) = BASE IMPONIBLE. Esto es lo que te toca heredar «en bruto».
Paso 4: Las Reducciones (Tijeretazo a la Base)
Ahora empezamos a restar cantidades según tu situación personal para obtener la Base Liquidable. Hay reducciones Estatales (para todos) y Autonómicas (que mejoran las estatales).
Las más importantes son:
- Por Parentesco (Grupos):
- Grupo I (Hijos menores de 21): Tienen reducciones gigantescas. Casi nunca pagan.
- Grupo II (Hijos >21, Cónyuges, Padres): Reducción estatal de unos 16.000€, pero las CC.AA. suelen subirla mucho más (en Madrid o Andalucía es mucho mayor).
- Grupo III (Hermanos, Tíos, Sobrinos): Reducción pequeña (unos 8.000€). Aquí es donde empieza a doler el impuesto.
- Grupo IV (Primos, extraños, parejas de hecho NO registradas): Cero reducción. Pagan el máximo.
- Por Discapacidad: Si el heredero tiene minusvalía (>33% o >65%), hay reducciones adicionales muy fuertes (de 47.000€ a 150.000€ libres de impuestos).
- Vivienda Habitual: Si heredas la casa donde vivía el fallecido y no la vendes en 5 años, te quitan del cálculo el 95% del valor de la casa (hasta un límite). Es vital para no tener que vender la casa familiar para pagar el impuesto.
Paso 5: La Tarifa y el Coeficiente (La hora de la verdad)
Con la Base Liquidable (lo que queda tras las reducciones), vamos a las Tablas del Impuesto. El impuesto es progresivo: va desde el 7,65% hasta el 34%. Cuanto más heredas, más porcentaje pagas.
Y aquí llega el Coeficiente Multiplicador. Si el heredero ya era rico antes de heredar (tiene un patrimonio previo de más de 400.000€) o es un pariente lejano (sobrino, primo), la cuota se multiplica.
- Un hijo «pobre» multiplica por 1 (no sube).
- Un primo «rico» puede llegar a multiplicar por 2,4. Es decir, pagar más del doble de lo que le salía en la tabla.
Paso 6: Las Bonificaciones (La salvación final)
Este es el último paso y el más importante hoy en día. Sobre la cantidad final a pagar (Cuota Tributaria), las Comunidades Autónomas aplican descuentos directos.
- Madrid, Andalucía, Castilla y León, Murcia…: Tienen bonificaciones del 99% para hijos y cónyuges.
- Ejemplo: Te sale a pagar 10.000€. Se aplica bonificación del 99%. Pagas 100€. ¡Listo!.
- Otras comunidades: Tienen bonificaciones menores o límites de herencia (ej. «no pagas si heredas menos de 300.000€»).
Por eso es tan importante el asesoramiento local. Un error al aplicar la bonificación de tu comunidad puede costarte miles de euros.
4. El Valor de Referencia del Catastro: El nuevo enemigo (Novedad 2025)
Desde 2022, y plenamente vigente en 2025, hay un cambio que ha subido los impuestos a todo el mundo por la puerta de atrás. Antes, tú declarabas el valor del piso heredado (normalmente poníamos un valor bajito para pagar menos). Eso se acabó.
Ahora existe el Valor de Referencia de Mercado que publica el Catastro.
- Hacienda dice que tu piso vale lo que diga el Catastro, no lo que tú digas.
- Si el Catastro dice que el piso vale 300.000€, pagas impuestos por 300.000€, aunque el piso esté destrozado y okupado y solo puedas venderlo por 150.000€.
- ¿Se puede recurrir? Sí, pero es difícil. Tienes que pagar primero, contratar un perito tasador que demuestre que el piso vale menos y pelear contra la Administración. Nosotros lo hacemos mucho en el despacho, especialmente con pisos interiores o sin reformar que el Catastro valora como palacios.
5. Los Plazos: La cuenta atrás de los 6 meses (y cómo pararla)
En impuestos, el tiempo es dinero. Literalmente. La Ley establece un plazo muy claro para presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones: 6 meses desde el día del fallecimiento .
Si fallece el 1 de enero, tienes hasta el 30 de junio (incluido). Pero, ¿qué pasa si la herencia es un lío, los herederos se pelean y no da tiempo a reunir los papeles? Aquí es donde muchos fallan y pierden dinero.
La Prórroga: El botón de «Pausa»
Si ves que no llegas, puedes pedir una Prórroga de otros 6 meses (total: 1 año). ¡Importante! Tienes que pedirla obligatoriamente dentro de los primeros 5 meses .
- Si la pides en el mes 5 y medio, te la deniegan.
- El coste: La prórroga no es gratis. Te cobrarán «intereses de demora» por esos 6 meses extra, pero no te cobrarán sanción. Es mucho más barato pagar los intereses (actualmente sobre el 4%) que la sanción por presentar fuera de plazo.
Sanciones y Recargos: El precio de llegar tarde
Si se te pasan los 6 meses y no has pedido prórroga, entras en terreno pantanoso .
- Presentación voluntaria fuera de plazo: Si lo presentas tú antes de que Hacienda te llame, pagarás un recargo (5%, 10% o 15% según el retraso) más intereses.
- Si te pilla Hacienda: Si te llega la carta negra («Notificación de Inicio de Inspección») antes de que tú presentes nada, prepárate. Te cobrarán la cuota + intereses + una Sanción que puede ir del 50% al 150% de lo que debías pagar. No te arriesgues.
6. ¿No tienes liquidez? Cómo pagar impuestos si has heredado «ladrillo» pero no euros
Este es el drama clásico en España: «He heredado un piso que vale 300.000€, pero no tengo ni 3.000€ en el banco para pagar el impuesto. ¿Tengo que renunciar?». No. Como abogado, tengo soluciones para esto antes de que tires la toalla.
1. Pagar con el dinero del difunto (La mejor opción)
Mucha gente cree que primero tienes que pagar el impuesto con tu dinero y luego el banco te desbloquea la cuenta del fallecido. ¡Falso! La normativa permite solicitar al banco que emita un cheque o haga una transferencia directamente desde la cuenta del fallecido a Hacienda para pagar el Impuesto de Sucesiones .
- Cómo se hace: Vas al banco con el modelo 650 relleno y dices: «Quiero cargar este impuesto contra el saldo de la cuenta de la herencia». El banco emite el pago, Hacienda cobra, y tú no has tenido que adelantar ni un euro de tu bolsillo.
2. El Fraccionamiento y Aplazamiento
Si no hay dinero en la cuenta del difunto, puedes pedirle a Hacienda pagar a plazos .
- Aplazamiento: Retrasar el pago hasta 1 año (normalmente piden garantías/avales si la deuda es alta).
- Fraccionamiento: Pagar en cuotas hasta 5 años. Ojo, aquí te pedirán que hipoteques algún bien como garantía si la cantidad es elevada.
3. Pagar con bienes de la herencia (Dación en pago)
Es muy raro y difícil (la administración prefiere efectivo), pero en casos extremos de herencias de Bienes de Interés Cultural o Patrimonio Histórico, se puede pagar entregando cuadros o propiedades al Estado. Para el 99% de los mortales, esta opción no es viable.
7. La Prescripción: ¿Cuándo se olvida Hacienda de mí?
¿Puede Hacienda reclamarme una herencia de hace 20 años? La respuesta es NO. El Impuesto de Sucesiones prescribe a los 4 años .
Pero cuidado con la fecha de inicio: El contador de los 4 años no empieza el día que muere la persona. Empieza el día que termina el plazo voluntario de presentación (es decir, 6 meses después de la muerte).
- Matemática legal: 6 meses (voluntaria) + 4 años (prescripción) = 4 años y 6 meses desde el fallecimiento.
Si han pasado 4 años y 7 meses desde que falleció tu tío y nadie ha reclamado nada ni tú has presentado ningún papel, ya no tienes que pagar el impuesto. Eres libre. Puedes ir al Notario, aceptar la herencia y registrar el piso a tu nombre «gratis» (fiscalmente hablando).
- Advertencia: Si durante esos 4 años Hacienda te envía cualquier cartita preguntando, el contador se pone a cero y vuelven a empezar los 4 años.
8. La Gran Duda: ¿Es mejor donar en vida o dejar en herencia?
Como experto en planificación fiscal , te diré que el 80% de las veces es más barato heredar que donar. ¿Por qué?
- La «Plusvalía del Muerto» en el IRPF:
- Si un padre dona un piso a un hijo en vida, el padre tiene que pagar en su Renta (IRPF) por la ganancia patrimonial (la diferencia entre lo que le costó el piso hace 30 años y lo que vale hoy). ¡Puede ser un dineral!
- En cambio, si se transmite por herencia, esa ganancia patrimonial (la «plusvalía del muerto») no tributa en el IRPF. El ahorro es brutal .
- Bonificaciones Autonómicas:
- Casi todas las comunidades bonifican mucho la herencia (99%), pero en las donaciones suelen ser más tacañas o exigir más requisitos (como que el dinero se use para comprar primera vivienda).
- Cuándo SÍ interesa donar:
- Cuando el donante tiene patrimonio con pérdidas (para compensar).
- Cuando se dona solo dinero en efectivo (no genera IRPF al donante) y vives en una comunidad con donaciones bonificadas (como Madrid).
- Para dar liquidez inmediata a un hijo que lo necesita ya.
9. El «Hermano Pequeño» del Impuesto: La Plusvalía Municipal
Para terminar esta guía, no puedo dejar de mencionar el otro impuesto que te llegará: el IIVTNU (Plusvalía Municipal) . Mucha gente paga el de Sucesiones (a la Comunidad Autónoma) y se olvida de este (al Ayuntamiento). Y luego llegan las multas.
- ¿Qué grava? El incremento de valor del suelo urbano.
- ¿Cuándo se paga? Siempre que heredes un inmueble urbano (piso, local, garaje). Si heredas una finca rústica o dinero, NO se paga .
- Plazo: 6 meses (prorrogables a 1 año).
- ¿Puedo librarme? Si demuestras que el piso vale menos ahora que cuando lo compró el fallecido (venta a pérdidas), el Tribunal Constitucional ha dicho que no hay que pagar. Pero tienes que demostrarlo .
Conclusión: La fiscalidad no se improvisa
El Impuesto de Sucesiones no es un castigo divino, es un trámite complejo lleno de trampas (como el ajuar o los plazos) y de oportunidades (como las reducciones o la prescripción). Hemos visto cómo se calcula, dónde se paga y cómo evitar multas.
Resumen en 3 claves:
- Calcula bien el ajuar y el valor de referencia.
- No te saltes el plazo de 6 meses (o pide prórroga).
- Si dudas entre donar o heredar, haz números del IRPF antes de firmar nada.
Si esta guía te ha mareado con tantos números, es normal. En mi despacho nos pasamos el día con la calculadora y las leyes autonómicas para que tú solo tengas que firmar. ¿Quieres que revisemos tu autoliquidación antes de enviarla a Hacienda para asegurarnos de que no pagas ni un euro de más?