Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, surge una de las situaciones más comunes pero también más confusas dentro del derecho sucesorio español: la herencia intestada. En estos casos, es la ley la que decide quiénes heredan y en qué proporción. Esto puede generar dudas, conflictos familiares y un proceso más lento y costoso.
En este artículo te explicamos en detalle qué sucede cuando no hay testamento, cómo se tramita la herencia intestada, quién tiene derecho a heredar, cómo se reparten los bienes y qué trámites son necesarios para que los herederos puedan acceder legalmente a los activos del fallecido.
¿Qué es una herencia intestada?
Una herencia intestada es aquella que se produce cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento válido, o cuando el testamento existe pero es nulo, ha sido revocado o no designa herederos.
En estos casos, entra en juego lo que se conoce como sucesión legal o sucesión abintestato, regulada por el Código Civil (artículos 930 a 958). Aquí es la ley la que establece quiénes son los herederos y en qué orden de prioridad heredan.
¿Qué ocurre si una persona muere sin testamento?
Cuando no hay testamento, se inicia un proceso que puede implicar:
- Determinar quiénes son los herederos legales
- Reunir documentación oficial (certificados de defunción, últimas voluntades, nacimiento…)
- Tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario
- Repartir y aceptar los bienes según el orden legal de sucesión
- Pagar los impuestos correspondientes
- Inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad, si procede
¿Quién hereda si no hay testamento? El orden sucesorio legal
El orden de sucesión intestada se establece en el artículo 930 y siguientes del Código Civil y sigue una jerarquía concreta:
1. Hijos y descendientes
Los primeros en heredar son los hijos por partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus propios hijos (nietos del fallecido), por derecho de representación.
Ejemplo: Si una persona fallece con tres hijos, uno de ellos fallecido con dos hijos propios, su parte se divide entre los nietos.
2. Padres y ascendientes
Si no hay hijos ni nietos, heredan los padres o, en su defecto, los abuelos. Si viven ambos padres, heredan por partes iguales. Si solo vive uno, hereda la totalidad.
3. Cónyuge viudo
El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora si hay hijos, o usufructo de la mitad si no los hay. Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge puede heredar en plena propiedad.
Atención: No hereda si estaban separados legalmente o de hecho.
4. Hermanos y sobrinos
A falta de los anteriores, heredan los hermanos del fallecido y los sobrinos por derecho de representación.
5. Otros colaterales hasta el cuarto grado
Si no hay hermanos ni sobrinos, heredan los tíos, primos y sobrinos segundos, en ese orden.
6. El Estado
Si no hay nadie con derecho a heredar, la herencia pasa al Estado, que debe usarla para fines sociales y culturales.
¿Qué es la declaración de herederos abintestato?
Es el documento legal que reconoce oficialmente quiénes son los herederos en una sucesión sin testamento. Se tramita ante notario cuando los herederos son ascendientes, descendientes o el cónyuge.
Requisitos:
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades (que confirma que no hay testamento)
- DNI del fallecido
- Libro de familia o certificados de nacimiento de los herederos
- Dos testigos que declaren la relación y ausencia de otros herederos
Si los herederos son colaterales (hermanos, sobrinos, etc.), y hay conflicto o dudas, puede ser necesario acudir a procedimiento judicial.
¿Cómo se reparten los bienes en una herencia sin testamento?
Una vez determinados los herederos, el reparto de bienes se realiza por partes iguales entre los herederos del mismo grado. Si hay bienes indivisibles (como una vivienda), los herederos pueden:
- Adjudicarse el bien en proindiviso (copropiedad)
- Venderlo y repartirse el dinero
- Uno de ellos puede adjudicárselo compensando a los demás
También se pueden establecer legados por voluntad verbal previa, pero no son legalmente vinculantes salvo prueba sólida.
¿Qué impuestos hay que pagar?
Como en toda herencia, incluso sin testamento, los herederos deben liquidar:
Impuesto de Sucesiones
Varía según la comunidad autónoma. Hay bonificaciones importantes en algunas regiones (Madrid, Andalucía, Murcia…). Es obligatorio aunque no haya testamento.
Plusvalía municipal
Si se hereda un inmueble urbano, se debe pagar este impuesto al ayuntamiento correspondiente.
Ambos deben pagarse antes de seis meses desde el fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga.
¿Cuáles son los pasos para tramitar una herencia intestada?
Aquí tienes un resumen paso a paso:
- Obtener el certificado de defunción
- Solicitar el certificado de últimas voluntades
- Pedir el certificado de seguros de vida
- Localizar la documentación del fallecido (propiedades, cuentas, deudas…)
- Acudir a un notario para iniciar la declaración de herederos
- Firmar el acta de declaración de herederos
- Realizar el inventario de bienes y deudas
- Aceptar la herencia (pura, simple o a beneficio de inventario)
- Liquidar impuestos
- Adjudicar bienes e inscribir en el Registro si es necesario
¿Qué problemas pueden surgir si no hay testamento?
- Conflictos familiares: hermanos que no se entienden, cónyuges excluidos, sobrinos que reclaman parte…
- Bienes indivisibles: casas, tierras o negocios difíciles de repartir
- Herederos desaparecidos o ausentes
- Plazos fiscales que se incumplen y generan recargos
- Paralización del proceso por falta de acuerdo
Por eso es fundamental contar con un abogado especializado desde el principio, incluso si parece una herencia “sencilla”.
¿Puedo impugnar una declaración de herederos?
Sí. Si crees que te han excluido injustamente o que alguien ha ocultado información, puedes impugnar el acta o la partición.
También puede ocurrir que alguien presente una nueva voluntad escrita que no había salido a la luz, lo que anularía la sucesión intestada si se demuestra su autenticidad.
¿Puede aparecer un testamento después de iniciar una herencia intestada?
Sí. Si tras comenzar el proceso se descubre un testamento válido, el procedimiento cambia por completo. El testamento prevalece y se debe anular la declaración de herederos.
Es obligatorio esperar a tener el certificado de últimas voluntades antes de comenzar el trámite.
¿Cómo evitar este tipo de situaciones?
La mejor forma de evitar una herencia intestada es hacer testamento, aunque sea sencillo. Las ventajas son muchas:
- Decides quién hereda y en qué proporción
- Evitas conflictos entre familiares
- Ahorras trámites y dinero a los herederos
- Puedes incluir legados específicos
- Puedes mejorar la herencia de tu cónyuge legalmente
Conclusión
Morir sin testamento complica la transmisión del patrimonio, ralentiza el proceso y muchas veces provoca conflictos familiares evitables. Aunque la ley establece un orden de sucesión, no siempre refleja la verdadera voluntad del fallecido.
En Herencias y Testamentarias te ayudamos tanto si tienes que tramitar una herencia sin testamento como si quieres prevenir problemas haciendo tu testamento en vida. Nuestro equipo jurídico te asesora en todo el proceso:
Declaraciones de herederos abintestato
Reparto legal de bienes
Asistencia notarial y fiscal
Mediación en conflictos entre familiares
Planificación sucesoria para evitar que el Estado herede tus bienes