Partición de la masa hereditaria: modalidades y requisitos

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Contenido

Una vez aceptada una herencia, el siguiente paso es repartir los bienes entre los herederos. Este proceso, conocido como partición de la masa hereditaria, es clave para formalizar el traspaso de la propiedad. Pero no es tan sencillo como repartir «a partes iguales»: hay normas, formalidades y excepciones que conviene conocer.

Aquí te explico de forma clara qué es la partición, cómo se puede hacer y qué debes tener en cuenta para que el proceso sea legal y justo.

¿Qué es la partición de la masa hereditaria?

Es el acto mediante el cual se divide el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del fallecido entre los herederos. Hasta ese momento, todos los herederos tienen una “cuota abstracta” sobre el total, pero no propiedad individual de los bienes.

Una vez hecha la partición:

  • Cada heredero recibe bienes concretos.
  • Se extingue la comunidad hereditaria.
  • Se formaliza el reparto ante notario.

¿Cuándo se puede hacer la partición?

Solo después de que:

  1. El fallecido haya sido inscrito en el Registro Civil como tal.
  2. Se haya aceptado la herencia (de forma expresa o tácita).
  3. Se haya hecho el inventario de bienes y deudas.

¿Qué modalidades existen?

1. Partición realizada por el testador

El propio testador puede dejar su herencia ya repartida en el testamento (partición testamentaria). Es válida siempre que respete las legítimas y no perjudique a los herederos forzosos.

Ejemplo:

“A mi hijo Juan, el piso de la calle Mayor. A mi hija Ana, el local de la plaza.”

2. Partición de común acuerdo entre herederos

Es la más habitual cuando no hay reparto hecho por el testador. Todos los herederos se reúnen y acuerdan la división, normalmente con asesoramiento notarial o legal.

3. Partición judicial

Si no hay acuerdo entre herederos, se puede solicitar judicialmente. El juez nombrará un contador-partidor y, si es necesario, un perito para valorar los bienes.

Es más lenta y costosa, pero permite resolver disputas graves.

4. Partición realizada por contador-partidor

El testador puede nombrar en el testamento un contador-partidor, que es quien se encarga de hacer el reparto, sin necesidad de acuerdo entre herederos.

Esta figura es muy útil para evitar conflictos.

¿Qué requisitos debe cumplir la partición?

Para que sea válida, la partición debe cumplir:

  • Forma: puede hacerse en documento privado, pero es recomendable escritura pública si hay bienes inmuebles.
  • Contenido: incluir relación de bienes, valoración, deudas, y adjudicación concreta.
  • Consentimiento: si es extrajudicial, todos los herederos deben estar de acuerdo (salvo que haya contador-partidor testamentario).
  • Respeto a la legítima: nunca se puede perjudicar a herederos forzosos.

¿Se puede impugnar una partición?

Sí. Cualquier heredero puede impugnarla si:

  • No se respetó su parte legítima.
  • Hubo ocultación de bienes.
  • Fue forzado a aceptar.
  • Se valoraron mal los activos.

El plazo general para impugnar es de 4 años desde la firma de la partición.¿Se puede impugnar una partición?

Sí. Cualquier heredero puede impugnarla si:

  • No se respetó su parte legítima.
  • Hubo ocultación de bienes.
  • Fue forzado a aceptar.
  • Se valoraron mal los activos.

El plazo general para impugnar es de 4 años desde la firma de la partición.

Consejos prácticos

  • Haced un inventario detallado con tasación profesional.
  • Usad mediación si hay tensiones entre herederos.
  • Acordad la forma de adjudicar: igualdad de valor, no de número de bienes.
  • Firmad la partición ante notario si hay inmuebles.

Conclusión

La partición de la masa hereditaria es un proceso legal que convierte cuotas abstractas en propiedad concreta. Puede hacerse por voluntad del testador, por acuerdo, por contador-partidor o por vía judicial.

Hacerlo bien ahorra conflictos, evita reclamaciones y garantiza un reparto justo y legal.

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