La Guía Definitiva sobre diferencias entre abierto, cerrado y ológrafo (y cuál te recomiendo como abogado)
Si estás leyendo esto, es probable que seas una persona previsora. O quizás, y perdona que sea tan directo, te ha entrado el miedo. Has oído historias de terror de familias que se dejan de hablar por una herencia mal hecha, de hijos pagando dinerales en impuestos por culpa de un papel mal redactado, o de últimas voluntades que acabaron en la basura porque nadie sabía que existían.
Soy abogado especializado en herencias y he visto de todo. He visto testamentos escritos en servilletas que arruinaron a una familia (los famosos ológrafos mal hechos) y he visto testamentos notariales impecables que salvaron el patrimonio de toda una vida.
Hoy no voy a soltarte el típico rollo teórico que puedes leer en la Wikipedia. Hoy voy a explicarte los tipos de testamento en España como si estuvieras sentado aquí conmigo, en mi despacho, y te estuvieras jugando el futuro de tus hijos. Vamos a destripar el Código Civil, sí, pero para que entiendas de verdad la diferencia entre el testamento abierto, el cerrado y el ológrafo, y por qué elegir uno u otro puede ser la decisión financiera más importante de tu vida.
Agárrate, porque vamos a entrar en el fondo del asunto.
El concepto básico: ¿Qué es realmente testar en España?
Antes de ponernos a clasificar, necesito que entiendas algo fundamental que mucha gente ignora: en España no tienes libertad absoluta para hacer lo que quieras con tus bienes. No estamos en una película americana donde le dejas todo al gato o a la vecina simpática y desheredas a tus hijos porque no te llamaron por tu cumpleaños.
En nuestro Derecho Común (y ojo, que en Navarra, País Vasco o Cataluña hay matices que tocaremos en otros artículos, pero centrémonos en el Código Civil general), el testamento es el cauce legal para ordenar tu sucesión, pero está limitado por las legítimas.
El artículo 667 del Código Civil lo define clarísimo: «El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento».
Pero aquí viene mi primera advertencia de abogado: El testamento no es solo repartir dinero. Es nombrar tutores para tus hijos si son pequeños, es reconocer a un hijo que tuviste fuera del matrimonio (sí, esto se hace), es nombrar a un albacea para que ponga orden si prevés peleas… Es tu última voz.
Y esa voz puede expresarse de varias formas. El Código Civil, en su artículo 676, nos da la gran división: Testamentos Comunes y Testamentos Especiales.
La Gran Clasificación del Código Civil
Para que tengas el mapa mental claro antes de profundizar:
- Testamentos Comunes: Son los que puede hacer cualquiera de nosotros en circunstancias normales.
- Ológrafo: El que escribes tú mismo a mano.
- Abierto: El que cuentas ante Notario (el rey de los testamentos).
- Cerrado: El que entregas al Notario en un sobre sellado.
- Testamentos Especiales: Para situaciones «de película» o extremas.
- Militar: En tiempo de guerra.
- Marítimo: En un barco en peligro.
- En país extranjero: Siguiendo las normas de otro país.
Vamos a analizar uno por uno, con sus ventajas, sus trampas mortales y sus costes reales.
1. El Testamento Abierto Notarial: La opción «Blindada»
Si me preguntas directamente «¿Qué testamento es mejor en España?», no voy a dudar ni un segundo: el Testamento Abierto Notarial. Es el que recomiendo al 99% de mis clientes. ¿Por qué? Porque es el único que te garantiza seguridad, legalidad y custodia por un precio ridículo.
¿En qué consiste el Testamento Abierto?
Se llama «abierto» no porque lo pueda leer cualquiera por la calle, sino porque tú, como testador, manifiestas tu voluntad abiertamente ante el Notario. Le cuentas qué quieres hacer («quiero dejarle el piso a mi hijo Juan y el dinero a mi hija María») y el Notario, que es un experto jurista, redacta esas voluntades en lenguaje legal correcto, asegurándose de que no pones ninguna barbaridad que luego sea nula.
Está regulado a partir del artículo 679 del Código Civil.
Ventajas insuperables del Testamento Abierto
- Asesoramiento legal incluido: El Notario no es un mero escribiente. Si tú dices «quiero desheredar a mi hijo porque me cae mal», el Notario te frenará y te explicará: «Oiga, para desheredar necesita una causa tasada por la ley, si no lo hacemos así, su hijo impugnará y ganará». Ese filtro legal vale oro.
- Custodia eterna: El original se queda en la Notaría. Tú te llevas una «copia simple» a casa. Si pierdes tu copia, si se quema tu casa, si tu sobrino «listillo» la rompe… no pasa absolutamente nada. El original está a salvo en el protocolo notarial y luego va al Archivo General de Protocolos. Nunca se pierde.
- Registro automático: El Notario comunica al Registro de Actos de Última Voluntad que has hecho testamento (solo dice «Fulanito ha firmado», no dice qué pone). Cuando fallezcas, tus herederos piden el certificado y sabrán en qué notaría está. Nadie se quedará sin saber que testaste.
- Fuerza probatoria: Al ser documento público, tiene una presunción de veracidad y legalidad que destroza a casi cualquier otro documento en un juicio. Impugnar un testamento abierto por «falta de capacidad» es muy difícil porque el Notario da fe de que, a su juicio, estabas en tus cabales.
¿Quiénes intervienen? Los Testigos ya no son (casi) necesarios
Mucha gente cree que para ir al Notario necesitas llevar a dos amigos. Eso cambió hace años. Hoy en día, para un testamento abierto normal, NO hacen falta testigos. Vas tú solo con tu DNI.
¿Cuándo sí hacen falta testigos? (Artículo 697 del Código Civil):
- Si el testador no sabe o no puede firmar (por ejemplo, tiene las manos impedidas).
- Si el testador es ciego o no sabe leer.
- Si el Notario lo pide por alguna rareza de la situación.
¿Cuánto cuesta un testamento abierto en 2025?
Es ridículamente barato para la seguridad que da. Estamos hablando de entre 40 y 60 euros aproximadamente, dependiendo de la extensión. Piénsalo: por el precio de una cena, dejas blindado el patrimonio de toda una vida. No hay excusa económica para no hacerlo.
2. El Testamento Cerrado: El gran desconocido (y peligroso)
Pasamos al siguiente tipo común: el Testamento Cerrado. Este es el que suele salir en las películas de misterio, donde el abogado lee el testamento ante toda la familia y hay caras de sorpresa. En la vida real española, es rarísimo de ver.
¿Qué es exactamente?
En el testamento cerrado (artículo 680 del Código Civil), tú vas al Notario, pero NO le dices lo que quieres. Llevas tu voluntad ya escrita en un papel, metida en un sobre o pliego cerrado y sellado. Le dices al Notario: «Dentro de este sobre está mi testamento».
El Notario levanta un acta en la cubierta del sobre, da fe de que tú dices que eso es tu testamento, lo lacra y lo sella. Pero el Notario no conoce el contenido. Ni él, ni nadie.
El proceso paso a paso
- Escritura: Puedes escribirlo tú a mano o a ordenador (si es a ordenador, debes firmar todas las hojas).
- Otorgamiento: Vas al Notario con el sobre. Se levanta el Acta de Otorgamiento sobre el propio sobre.
- Custodia: Aquí viene el problema. Puedes pedirle al Notario que se lo quede, puedes dárselo a una persona de confianza, o puedes guardártelo tú en casa.
¿Por qué NO te recomiendo el Testamento Cerrado?
Como abogado, el testamento cerrado me parece una fuente de problemas innecesarios. Tiene dos riesgos brutales:
- Falta de filtro legal (Nulidad): Como el Notario no lee lo que hay dentro, no puede avisarte de errores. Si dentro has puesto «Le dejo todo a mi perro Toby» o te has saltado la legítima de tus hijos sin causa, ese testamento será nulo o impugnable en cuanto se abra. Nadie te corrigió.
- Riesgo de desaparición: Si te llevas el sobre a casa y falleces, alguien con «malas intenciones» puede encontrar el sobre y, si ve que no le conviene… hacerlo desaparecer. Aunque conste en el Registro que hiciste un testamento cerrado, si el sobre físico no aparece, tenemos un problema gravísimo de reconstrucción de voluntad.
Además, su apertura tras el fallecimiento es un trámite judicial (o notarial complejo) mucho más lento y costoso que pedir una simple copia del testamento abierto.
3. El Testamento Ológrafo: «Lo escribo yo mismo en un papel»
Llegamos al más polémico, el más romántico y, a menudo, el más desastroso: el Testamento Ológrafo. La palabra «ológrafo» viene del griego holos (todo) y graphos (escrito). Significa que está escrito enteramente de tu puño y letra.
Requisitos de validez (Artículo 688 Código Civil)
Parece fácil («cojo un papel y escribo»), pero el Código Civil es estricto. Para que sea válido debe cumplir TODO esto:
- Mayoría de edad: Solo pueden hacerlo los mayores de 18 años. Un menor de 16 puede hacer testamento notarial, pero NO ológrafo. Curioso, ¿verdad? Se exige una madurez caligráfica y mental total.
- Manuscrito total: Tiene que estar escrito entero por ti. No vale escribirlo a ordenador y firmarlo. No vale que te lo escriba tu pareja y tú firmes. Todo, desde la primera a la última letra, debe ser de tu mano.
- Firma: Debe estar firmado por ti.
- Fecha: Debe contener obligatoriamente el año, mes y día en que se otorga. Si falta la fecha, es nulo.
- Salvar las enmiendas: Si te equivocas y tachas algo, debes escribir debajo «Vale lo tachado» o la corrección y volver a firmar ahí. Si no, se puede anular.
La trampa mortal del Testamento Ológrafo: La Adveración
Aquí es donde la gente se equivoca. Piensan: «Me ahorro los 50 euros del Notario y lo hago en casa gratis». ¡ERROR! Lo barato sale carísimo.
Cuando alguien fallece con un testamento ológrafo, ese papel por sí solo no vale nada. No puedes ir al banco con ese papel y pedir el dinero. Tienes que iniciar un procedimiento complejo y costoso llamado Adveración y Protocolización.
- Plazo límite: Quien tenga el testamento debe presentarlo ante Notario en los 10 días siguientes a saber del fallecimiento. Y hay un plazo máximo de 5 años para validarlo; si pasa ese tiempo, caduca.
- El Juicio Notarial: El Notario tiene que comprobar que esa letra es tuya. ¿Cómo? Llamando a testigos que conozcan tu letra (familiares) e incluso contratando a peritos calígrafos para que comparen el testamento con otras cartas o notas tuyas.
- El coste: Pagar al Notario por el acta de notoriedad, pagar a los peritos calígrafos… Al final, lo que te ahorraste (50€) les cuesta a tus herederos 600€, 1.000€ o más y meses de retraso.
¿Cuándo tiene sentido un Ológrafo?
Solo en casos de extrema urgencia o privacidad absoluta donde no puedes ir a un Notario. Por ejemplo, te quedas aislado en una casa de campo por una nevada, sientes que vas a morir y quieres cambiar tu testamento. Hazlo, firma y pon la fecha. Pero ten claro que será un lío para tus herederos.
4. Testamentos Especiales: Militares, Marítimos y Extranjeros
Aunque son menos comunes, como «Blog de Herencias» tengo que contártelos, porque nunca se sabe dónde te puede pillar el final.
Testamento Militar (Art. 716 CC)
Pensado para tiempos de guerra. Si eres militar y estás en campaña o en batalla, puedes testar ante un Oficial con rango de Capitán. Si estás herido, ante el Capellán o el Médico. Tiene una caducidad rápida: si te salvas y vuelves a la civilización, ese testamento deja de valer a los 4 meses.
Testamento Marítimo (Art. 722 CC)
Para cuando estás a bordo de un buque en travesía. Se hace ante el Capitán del barco o el Contador. Es vital si te pilla una tormenta perfecta o una enfermedad en alta mar. Al igual que el militar, caduca a los 4 meses de desembarcar en un puerto donde pudieras testar normal.
Testamento en Peligro Inminente de Muerte
Ojo a este, que es más «cotidiano». Si estás a punto de morir (accidente, infarto repentino) y no da tiempo a llamar al Notario, puedes testar de viva voz ante 5 testigos. Pero cuidado: luego esos testigos tienen que correr al Notario a validarlo muy rápido, o caduca.
Testamento en País Extranjero
Si estás de vacaciones en Francia o viviendo en Alemania, puedes testar. Puedes hacerlo ante las leyes del país donde estés (por ejemplo, un testamento alemán) o ir al Consulado de España, que actúa como Notario. Si vives fuera, mi consejo es siempre ir al Cónsul para que el testamento se ajuste a la ley española y evitar líos de traducción y legalización internacional.
5. Comparativa Brutal: Abierto vs. Ológrafo vs. Cerrado (La tabla de la verdad)
Como abogado, me gustan los datos claros. A menudo mis clientes en Madrid llegan a la consulta con un lío tremendo en la cabeza, pensando que escribir un papel en casa es igual de válido que ir al notario, pero «más barato». Ya te he explicado antes que no es así, pero vamos a verlo gráficamente.
Si eres de los que escanea el contenido (y Google ama las tablas bien estructuradas), aquí tienes el resumen de por qué el Testamento Abierto gana por goleada en seguridad jurídica y ahorro final.
| Característica | Testamento Abierto (Notarial) | Testamento Ológrafo (Manuscrito) | Testamento Cerrado (Secreto) |
| Coste inicial | Bajo (40€ – 60€) | Gratis (0€) | Bajo (Similar al abierto) |
| Coste final (al fallecer) | Cero (solo copia simple) | Muy Alto (+600€ en adveración) | Medio/Alto (Apertura judicial) |
| Seguridad Física | Total (Custodia notarial) | Nula (Se pierde, se rompe, se esconde) | Media (Depende de quién lo guarde) |
| Seguridad Legal | Máxima (Filtro del Notario) | Peligrosa (Errores de redacción) | Peligrosa (Nadie revisa el contenido) |
| Privacidad | Alta (Solo tú y el Notario saben) | Total (Nadie tiene por qué saberlo) | Máxima (Nadie sabe el contenido) |
| Rapidez para herederos | Inmediata (Copia en días) | Lenta (Meses de trámites) | Lenta (Requiere apertura formal) |
| Veredicto del Abogado | LA ÚNICA OPCIÓN RECOMENDABLE | Solo para emergencias de vida o muerte | Solo si tienes secretos inconfesables |
6. ¿Puedo cambiar mi testamento? La Revocación y el principio del «último vale»
Esta es una de las preguntas que más me hacen en el despacho: «Abogado, hice testamento hace 10 años, pero ahora me llevo mal con mi hijo mayor, ¿puedo cambiarlo?».
La respuesta corta es: SÍ, tantas veces como quieras.
El testamento es un acto esencialmente revocable en España. Esto significa que tu voluntad de hoy no te ata para mañana. De hecho, he tenido clientes que han cambiado su testamento 5 o 6 veces a lo largo de su vida a medida que cambiaban sus circunstancias (matrimonios, divorcios, nacimiento de nietos, enfados familiares).
Cómo funciona la revocación (El juego de tronos legal)
La regla de oro en Derecho Sucesorio español es: El testamento posterior revoca al anterior.
Si hiciste un testamento en 1990 y haces uno nuevo hoy, el de 1990 queda automáticamente anulado en todo lo que contradiga al nuevo. No hace falta que vayas a buscar el papel antiguo para romperlo (aunque mucha gente lo hace para quedarse tranquila). Lo que cuenta es la fecha.
Cuando fallezcas, tus herederos pedirán el Certificado de Últimas Voluntades1111. En ese papelito oficial del Ministerio de Justicia aparecerá una lista cronológica de todos los testamentos que has firmado ante notario.
- Ejemplo:
- Notaría García, año 1995.
- Notaría Pérez, año 2010.
- Notaría López, año 2024.
¿Cuál vale? Solo el último (el de 2024), salvo que en ese último digas expresamente que quieres mantener vigente alguna cláusula del anterior (algo muy raro y poco recomendable).
¡Ojo con el Testamento Ológrafo aquí!
Si hiciste un testamento notarial impecable hoy, y mañana te enfadas y escribes una nota manuscrita en casa (ológrafa) revocando el anterior… ¡La nota de casa gana! (siempre que cumpla los requisitos de validez que vimos antes). El problema es que esa nota puede perderse y entonces valdrá el notarial que tú querías anular. Por eso, si quieres revocar, vuelve al notario. No te la juegues con papelitos.
7. Conceptos que confunden: El Testamento Vital NO es un testamento
Dentro de esta guía sobre tipos de testamento , es vital (nunca mejor dicho) aclarar una confusión gigante. Muchos clientes me piden «incluir en el testamento que si me quedo vegetal me desconecten».
Error. Eso no va en el testamento patrimonial.
Para eso existe el Testamento Vital o Documento de Instrucciones Previas2222. Aunque comparten la palabra «testamento», son animales jurídicos diferentes:
- Testamento (Sucesorio): Sirve para repartir tus bienes y entra en vigor cuando mueres.
- Testamento Vital (Sanitario): Sirve para decidir sobre tu salud y tratamientos médicos y entra en vigor cuando estás vivo pero no puedes expresarte (coma, demencia avanzada).
En el testamento vital decides cosas como:
- Si quieres o no reanimación cardiopulmonar.
- Si quieres donar tus órganos.
- Si prefieres morir en casa o en hospital.
- Quién será tu representante ante los médicos si tú no puedes hablar.
¿Por qué es importante diferenciarlos?
Porque si pones tus deseos médicos en el testamento normal (el de los bienes), ese documento no se abrirá hasta días o semanas después de tu muerte. ¡Para entonces ya será tarde para decidir si te desconectan o no! El Testamento Vital se inscribe en un registro sanitario especial que los médicos pueden consultar al momento desde el hospital. No los mezcles.
8. Cláusulas inteligentes: La diferencia entre un testamento «de plantilla» y uno de experto
Cualquier notaría tiene un modelo estándar de testamento: «Lego a mi cónyuge el usufructo y nombro herederos a mis hijos». Fin.
Eso es correcto, es legal, y es barato. Pero a veces es insuficiente.
Como abogado especializado, cuando redactamos la minuta para el testamento de un cliente, añadimos «cláusulas escudo» que previenen desastres futuros. Aquí te explico dos tipos de cláusulas que diferencian un testamento básico de uno profesional.
La Sustitución Vulgar: El «Por si acaso»
¿Qué pasa si nombras heredero a tu hijo Juan, pero Juan fallece antes que tú? 3
Si no has puesto nada, se abre un problema legal (acrecentamiento, intestada…). Para evitarlo, usamos la cláusula de Sustitución Vulgar (Art. 774 CC).
Es tan simple como decir: «Nombro heredero a Juan, y si él no puede o no quiere heredar (porque muere antes, o renuncia), le sustituirán sus propios descendientes».
Con esta frase mágica, te aseguras de que la parte de tu hijo pase a tus nietos automáticamente, sin burocracia extra. Es una red de seguridad que nunca debe faltar.
La Cautela Socini: El «Castigo al hijo egoísta»
Esta es mi favorita para proteger al viudo o viuda.
Por ley, la legítima de los hijos es intocable. A veces, los hijos exigen cobrar su parte ya, obligando a su madre viuda a vender el piso familiar para pagarles. Eso es dramático.
Para evitarlo, usamos la Cautela Socini (o usufructo universal).
Consiste en dejar al viudo el usufructo de TODO el patrimonio (no solo del tercio que marca la ley), para que pueda usar todas las casas y cuentas mientras viva.
A cambio, a los hijos se les deja más de lo que les toca por legítima estricta.
El truco está en la amenaza: «Hijos míos, os dejo más de lo obligatorio, PERO si alguno de vosotros se queja y exige su parte ya, rompiendo el usufructo de vuestra madre, entonces ese hijo perderá todo lo extra y se quedará solo con la legítima estricta».
Es una forma de decir: «O respetáis a vuestra madre, o cobráis lo mínimo legal». Funciona de maravilla para mantener la paz familiar.
9. Nulidad del Testamento: Cuando el documento no vale el papel en el que está escrito
Hemos hablado de qué testamento es mejor, pero… ¿cuándo deja de valer un testamento? Atacar la validez de un testamento es la base de los litigios más duros que llevamos en el despacho5555.
Existen causas de Nulidad Radical (el testamento nunca existió legalmente) y de Anulabilidad (tiene un defecto que permite tumbarlo).
Causas frecuentes de nulidad que debes evitar:
- Falta de capacidad mental (Demencia/Alzheimer): 6Es el rey de los juicios. El abuelo hace testamento a favor de la cuidadora dos meses antes de morir, teniendo Alzheimer diagnosticado.Si demostramos con informes médicos que en el momento de firmar (el día y hora exactos) el testador no tenía «cabal juicio», el testamento es nulo.Aquí el Testamento Abierto Notarial es muy fuerte, porque el Notario asevera que le vio lúcido. Para tumbar un testamento notarial hace falta una prueba médica muy contundente que destruya la percepción del Notario.
- Defectos de forma:Especialmente en los ológrafos (falta año, mes o día, falta firma, hay tachaduras no salvadas). En los cerrados, si el sobre aparece abierto o roto.
- Violencia o intimidación (Dolo):Si te obligaron a testar con una pistola en la cabeza o bajo amenazas graves. Es difícil de probar, pero si se prueba, anula todo.
- Preterición errónea: 7Olvidarse de un heredero forzoso. Imagina que tienes un hijo secreto que no conocías, o crees que tu hijo murió en la guerra pero está vivo. Si haces testamento sin nombrarlo, ese «olvido» puede anular la institución de herederos para proteger al olvidado.
10. Casos Reales de «Abogado de Trinchera» (Para que no te pase a ti)
Para cerrar esta guía sobre los tipos de testamento, quiero contarte dos casos reales (con nombres cambiados) que he gestionado y que ilustran perfectamente por qué elegir el Testamento Abierto es la única opción inteligente.
El Caso de la Servilleta de Bar (El desastre del Ológrafo)
Antonio, un hombre de campo, desconfiaba de los notarios. Escribió su voluntad en una hoja de cuaderno arrancada: «Dejo la finca de los olivos a mi nieto Pedro». Firmó y puso la fecha.
Al morir Antonio, Pedro vino con el papel.
El problema: Antonio tenía Parkinson. La letra era temblorosa. Los hijos de Antonio (tíos de Pedro), que querían la finca, impugnaron diciendo que esa no era la letra de su padre.
El resultado: Tuvimos que contratar peritos calígrafos (1.500€), ir a juicio, traer testigos… El proceso duró 2 años. Al final se validó, pero Pedro se gastó casi el valor de la cosecha de dos años en abogados y peritos. Si Antonio hubiera ido al notario (50€), Pedro habría heredado en 1 mes y sin coste.
El Caso del Testamento «Perdido» (El peligro del Cerrado)
María hizo testamento cerrado ante notario. Se llevó el sobre a casa y lo guardó en la caja fuerte.
María vivía con uno de sus hijos, Luis, que no se llevaba bien con sus hermanos.
Al morir María, el sobre nunca apareció.
En el Registro constaba que existía un testamento cerrado, pero sin el sobre físico, no hay contenido.
La sospecha: Todos sabíamos que Luis probablemente encontró el sobre, lo abrió, vio que no le favorecía y lo destruyó. Pero no se pudo probar.
El resultado: Se abrió la sucesión intestada (sin testamento) y se repartió todo a partes iguales. La voluntad real de María (que quizás quería mejorar a otros hijos) se perdió para siempre por elegir un testamento cerrado custodiado en casa.
Conclusión: No te compliques la vida (ni la muerte)
Después de analizar las más de 5.000 palabras de legislación, tipos, comparativas y casos reales, mi consejo final como experto en herencias es simple:
- Olvídate de los experimentos manuscritos.
- Pide cita en un Notario (o contáctanos para que te preparemos la minuta jurídica perfecta).
- Haz un Testamento Abierto.
- Incluye la Sustitución Vulgar y la Cautela Socini.
Por menos de 60 euros, estás comprando la tranquilidad de que, cuando tú no estés, lo que tú decidas se cumplirá a rajatabla, sin que tus hijos tengan que gastarse la herencia en peleas judiciales.