Abogado explicando cómo legar la legítima sin señalar bienes en un testamento en notaría

Legar la legítima sin señalar bienes: guía práctica, legal y fiscal para testadores y herederos

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Contenido

Introducción: por qué este tema marca la diferencia en una herencia

En la práctica diaria de los despachos especializados en herencias y testamentos, es habitual encontrar testamentos que “legan la legítima estricta” a un hijo o varios sin concretar bienes. A simple vista, puede parecer contradictorio, ya que el legado suele asociarse con una cosa determinada. Sin embargo, el Derecho civil común permite que el testador deje la legítima como un derecho de valor y no necesariamente vinculado a un bien concreto. Esta opción es perfectamente válida y puede encajarse dentro de la partición hereditaria o incluso como pago en metálico, conforme a los artículos 841 y siguientes del Código Civil.

El principal beneficio de esta fórmula es la flexibilidad: se reducen conflictos en la adjudicación de inmuebles, se respeta la legítima de los herederos forzosos y se abre margen a una planificación sucesoria inteligente, especialmente si se combina con una cautela socini correctamente redactada.

En este artículo te explicamos con detalle cuándo es correcto legar la legítima sin señalar el bien, cómo se paga, qué hacer si no se respeta y cómo afecta el valor de referencia catastral a la valoración del caudal hereditario y a los impuestos.

¿Qué significa legar la legítima sin señalar bienes?

Legar la legítima como derecho de valor

La legítima es una pars bonorum, es decir, una parte de los bienes de la herencia reservada por ley a los herederos forzosos. Pero sobre todo, es un derecho de valor económico que debe respetarse cuantitativamente, aunque no se asigne un bien determinado. Por tanto, el testador puede perfectamente legar “lo que por legítima estricta corresponda”, dejando para la partición la concreción de si ese pago se realiza con dinero, con bienes o de forma mixta.

Esta fórmula es habitual en notaría y reconocida por la jurisprudencia, que admite el llamado legado de parte alícuota. Aunque no está expresamente regulado, la práctica judicial equipara en muchos aspectos al legatario de parte alícuota con el heredero en la fase de inventario y partición.

¿Contradice el concepto clásico del legado?

No. El legado no siempre tiene que recaer sobre una cosa concreta. Existen legados de cantidad, de crédito, condicionales o de parte alícuota. Cuando el testador dispone que el hijo o descendiente reciba “lo que le corresponda por legítima estricta”, está configurando un legado de valor, perfectamente válido en Derecho común. Lo esencial es que la partición respete las reglas de cálculo y no perjudique los derechos de otros herederos o del cónyuge viudo.

La cautela socini y el pago en metálico: claves de una herencia sin conflicto

La cautela socini: cómo se aplica y por qué conviene

La cautela socini es una de las herramientas más eficaces en testamentos complejos. Permite condicionar los beneficios del heredero o legatario a que no impugne la voluntad del testador. Si el legitimario acepta el reparto sin litigar, recibe la mejora prevista; si impugna, se limita a su legítima estricta. Los tribunales españoles consideran esta figura plenamente válida cuando se utiliza como incentivo para la paz familiar, no como castigo.

Pago en metálico de la legítima (artículos 841 y siguientes CC)

El artículo 841 del Código Civil permite que el testador, o un contador-partidor autorizado, adjudique bienes a unos descendientes y ordene que otros reciban su legítima en metálico. Este metálico puede provenir tanto del propio caudal hereditario como de fondos externos, otorgando una gran flexibilidad para equilibrar el reparto sin necesidad de vender inmuebles o activos familiares.

La combinación de legado en valor y facultad de pago en metálico es una de las fórmulas más eficaces para evitar conflictos entre hermanos y mantener la unidad del patrimonio.

Cómo se calcula la legítima y cuándo se produce una lesión

Reglas básicas del Derecho común

  • Descendientes: dos tercios del caudal hereditario (uno de legítima estricta y otro de mejora).
  • Ascendientes: la mitad del caudal si no hay descendientes, o un tercio si concurre el cónyuge viudo.
  • Cónyuge viudo: tiene derecho a un usufructo variable según el caso (arts. 839 y 840 CC).

Lesión de la legítima

Si la disposición testamentaria o la partición perjudican cuantitativamente la legítima, el heredero forzoso puede reclamar la reducción de disposiciones inoficiosas, garantizando su derecho mínimo.

Cómo se concreta el pago de la legítima

El pago al legitimario puede hacerse de tres maneras:

  1. En metálico, según el art. 841 CC, ya sea con dinero de la herencia o de fuera de ella.
  2. Con bienes concretos, cuando no haya liquidez suficiente.
  3. De forma mixta, combinando metálico y bienes, siempre documentando los valores.

Si el testador ha otorgado la facultad de pago en metálico, no es necesario el consentimiento del legitimario, siempre que se cumplan las formalidades y plazos. En caso contrario, se requerirá acuerdo entre herederos o intervención judicial.

Valoración del caudal hereditario: valor de mercado vs. valor catastral de referencia

En Derecho civil, el valor relevante para repartir y calcular legítimas es el valor real de mercado, no el valor de referencia catastral (VR). El VR se usa únicamente como base mínima en los impuestos de Sucesiones y Donaciones, pero no vincula civilmente la valoración de los bienes.

A día de hoy, la constitucionalidad del VR está en revisión, y numerosos tribunales ya han admitido pruebas periciales para demostrar valores de mercado inferiores. Por ello, la estrategia más prudente es documentar la valoración con informes periciales y comparables de mercado, evitando conflictos entre herederos y sanciones fiscales.

El usufructo del cónyuge viudo y su conmutación

El cónyuge viudo tiene derecho a un usufructo legal que puede conmutarse por renta vitalicia, productos de bienes o capital en metálico (arts. 839 y 840 CC). Esta figura es crucial en herencias donde se pretende conservar un inmueble familiar, como la vivienda habitual, y a la vez satisfacer las legítimas de los hijos sin necesidad de vender.

Cuándo conviene legar la legítima “en lo que corresponda”

Es recomendable esta opción en casos como:

  • Empresas familiares: concentrar la adjudicación en quien gestiona y compensar al resto en metálico.
  • Viviendas indivisibles o con alto valor emocional: evitar copropiedades conflictivas.
  • Falta de liquidez: permite ganar tiempo para financiar pagos o vender activos sin prisas.

Ventajas clave: flexibilidad, reducción de conflictos, posibilidad de conservar bienes estratégicos y mejor planificación fiscal.

Errores comunes al legar la legítima

  1. Creer que todo legado debe ser de cosa concreta.
  2. Usar el valor de referencia catastral para cálculos civiles.
  3. No prever la facultad de pago en metálico (art. 841 CC).
  4. Ignorar plazos y requisitos formales del 841 CC.
  5. Calcular mal la legítima o confundir bienes privativos y gananciales.
  6. No incluir una cautela socini que evite conflictos.

Qué hacer si no se respeta la legítima

El legitimario afectado puede:

  • Solicitar reducción de disposiciones inoficiosas.
  • Impugnar la partición por lesión o falta de equidad en la valoración.
  • Reclamar judicialmente su cuota legítima con intereses.

Modelos orientativos de cláusulas testamentarias

A) Legado de legítima en valor
“Lego a mi hijo/a lo que por legítima estricta le corresponda, que será satisfecha en metálico conforme a los artículos 841 y siguientes del Código Civil.”

B) Cautela socini combinada con pago en metálico
“Ordeno que la legítima estricta de mis hijos que no sean adjudicatarios de bienes sea satisfecha en metálico (art. 841 CC). Si cualquier legitimario impugna mi testamento más allá de la defensa de su legítima, quedará reducido a dicha legítima.”

C) Conmutación del usufructo del cónyuge viudo
“El usufructo viudal podrá conmutarse por capital o renta conforme a los artículos 839 y 840 del Código Civil.”

Checklist práctico para testadores y herederos

Si eres testador:

  • Determina si quieres permitir el pago en metálico.
  • Añade cautela socini si buscas evitar litigios.
  • Prevé la conmutación del usufructo del viudo.
  • Señala expresamente que el valor se calculará a precio de mercado.

Si eres legitimario:

  • Exige inventario completo y valoraciones reales.
  • Verifica plazos del art. 841 CC.
  • Reclama si la legítima no se cubre.

Si sois coherederos:

  • Separad el valor civil del valor fiscal.
  • Documentad correctamente las valoraciones.
  • Usad metálico extrahereditario si evita vender bienes.

Fiscalidad: Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): el VR catastral actúa como base mínima, pero puede impugnarse si no refleja el mercado.
  • Plusvalía municipal (IIVTNU): se devenga al fallecimiento y puede rectificarse posteriormente.
  • Pagos en metálico (art. 841 CC): no aumentan el caudal hereditario; son pagos de deuda hereditaria, no donaciones.

Preguntas frecuentes

¿Puedo legar la legítima sin concretar bienes?
Sí, se trata de un legado de valor o de parte alícuota, perfectamente válido.

¿Puedo ordenar que se pague en metálico?
Sí, si lo autorizas expresamente en el testamento (art. 841 CC).

¿La cautela socini es legal?
Sí, es una herramienta válida para fomentar la aceptación pacífica del testamento.

¿Qué valor se usa para calcular la legítima?
El de mercado, nunca el valor de referencia catastral.

¿Qué puedo hacer si no me respetan la legítima?
Reclamar judicialmente la reducción de disposiciones inoficiosas o la rescisión de la partición.

Conclusión: sí se puede legar la legítima sin señalar bienes

El legado de legítima sin bien concreto es totalmente válido si se diseña correctamente. Lo importante es acompañarlo de:

  • Facultad de pago en metálico (art. 841 CC).
  • Cautela socini para evitar conflictos.
  • Valoraciones a precio de mercado.
  • Buena documentación notarial y fiscal.

Cuando se estructura bien, esta fórmula permite respetar la ley, proteger el patrimonio familiar y evitar litigios entre herederos.

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