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Modelo acuerdo privado de reparto de herencia entre herederos

Acuerdo privado de reparto de herencia entre herederos: modelo y guía completa

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Contenido

Cuando varios hermanos o familiares reciben una herencia y existe acuerdo sobre qué debe recibir cada uno, es habitual preguntarse si pueden formalizar un acuerdo privado de reparto de herencia entre herederos antes de acudir al notario.

La respuesta depende de los bienes existentes, de las circunstancias de los herederos y de los efectos que se pretendan conseguir.

No es lo mismo decir verbalmente:

“Tú te quedas la casa, yo el apartamento y nuestro hermano recibe el dinero”

que dejar correctamente documentado:

inventario + valoración + cuotas hereditarias + adjudicaciones + compensaciones + gastos + obligaciones pendientes.

Precisamente por eso, cuando existe consenso familiar, resulta muy recomendable convertir ese acuerdo en un documento bien estructurado.

¿Qué es un acuerdo privado de reparto de herencia entre herederos?

Es un documento mediante el cual los herederos dejan constancia por escrito del acuerdo alcanzado respecto de la distribución del patrimonio hereditario.

Puede servir para determinar:

✓ Quiénes son los herederos.

✓ Qué bienes integran la herencia.

✓ Qué valor se atribuye a cada bien.

✓ Qué deudas existen.

✓ Qué cuota corresponde a cada heredero.

✓ Qué bienes recibe cada uno.

✓ Qué compensaciones económicas deben realizarse.

✓ Qué gastos adelantó cada heredero.

✓ Qué ocurrirá si aparecen posteriormente nuevos bienes o deudas.

Su principal ventaja es convertir un acuerdo familiar en un reparto concreto y documentado.

¿Pueden los herederos repartirse la herencia como quieran?

Cuando concurren los requisitos legales correspondientes y todos los herederos con capacidad están de acuerdo, existe un importante margen para estructurar la partición.

Esto significa que no siempre es necesario dividir cada bien físicamente entre todos.

Ejemplo

Tres hermanos heredan:

Vivienda:

240.000 €

Apartamento:

150.000 €

Dinero:

90.000 €

Total:

480.000 €

Si los tres tienen derechos iguales:

160.000 € para cada uno.

Esto no significa necesariamente que cada heredero tenga que recibir:

1/3 de la vivienda + 1/3 del apartamento + 30.000 €.

Pueden formarse lotes diferentes siempre que el reparto respete sus derechos y se estructuren correctamente las compensaciones necesarias.

¿Qué dice el Código Civil sobre el reparto de común acuerdo?

El contenido aportado toma como referencia el artículo 1058 del Código Civil, que reconoce un amplio margen para que determinados herederos puedan distribuir la herencia de común acuerdo cuando concurren sus requisitos.

Esto permite diseñar repartos adaptados a la realidad familiar.

Por ejemplo:

Hermano A → vivienda

Hermano B → apartamento + dinero

Hermano C → dinero + compensación

La finalidad no es repartir matemáticamente cada objeto, sino conseguir que cada heredero reciba el valor y los derechos que le correspondan.

¿Por qué conviene hacer el acuerdo por escrito?

Porque muchos conflictos sucesorios no empiezan cuando se abre la herencia.

Empiezan meses después, cuando cada persona recuerda el acuerdo de manera diferente.

Ejemplo habitual

Durante una conversación se acuerda:

“Pedro se queda la casa y pagará a Ana la diferencia.”

Pero quedan sin resolver preguntas fundamentales:

¿Cuánto vale la casa?

¿Qué diferencia debe pagar?

¿Cuándo debe hacerlo?

¿Qué ocurre si no paga?

¿Quién paga los impuestos?

¿Quién recupera los gastos adelantados?

¿Qué pasa si aparece otra cuenta bancaria?

Un acuerdo bien redactado permite contestar estas preguntas desde el principio.

Diferencia entre inventario, aceptación y reparto de herencia

Son conceptos relacionados, pero no significan lo mismo.

Inventario

Consiste en identificar:

bienes + derechos + deudas + obligaciones.

Aceptación

Es el acto mediante el cual la persona llamada a heredar acepta la herencia con las consecuencias jurídicas correspondientes.

Partición

Consiste en distribuir el patrimonio hereditario entre los interesados.

Adjudicación

Es la atribución concreta de determinados bienes a determinados herederos.

Por tanto:

inventariar ≠ aceptar ≠ repartir ≠ adjudicar.

Diferencia entre acuerdo privado de reparto y cuaderno particional

Un cuaderno particional suele tener una estructura técnica más completa.

Puede incluir:

antecedentes + inventario + avalúo + liquidación de gananciales + cálculo del caudal + haberes + lotes + adjudicaciones.

Un acuerdo privado puede tener una finalidad más práctica:

documentar el consenso ya alcanzado entre los herederos.

En determinadas herencias sencillas, ambos documentos pueden aproximarse considerablemente.

Lo importante no es únicamente cómo se llame el documento.

Importa qué operaciones contiene realmente.

¿Cuándo resulta útil un acuerdo privado entre herederos?

Puede ser especialmente útil cuando:

✓ Todos los herederos están identificados.

✓ Existe acuerdo sobre quién tiene derechos sucesorios.

✓ Se conocen los bienes principales.

✓ Existe acuerdo sobre las valoraciones.

✓ No existe un conflicto sobre el testamento.

✓ Las cuotas hereditarias están claras.

✓ Existe consenso sobre el reparto.

✓ Uno de los herederos quiere quedarse un inmueble.

✓ Son necesarias compensaciones económicas.

✓ Hay gastos adelantados que deben regularizarse.

¿Cuándo no conviene utilizar simplemente una plantilla?

Hay herencias que no deberían resolverse copiando un modelo estándar.

Especialmente cuando existen:

✓ Menores de edad.

✓ Personas que necesitan medidas de apoyo.

✓ Conflictos entre herederos.

✓ Impugnaciones testamentarias.

✓ Problemas de legítimas.

✓ Empresas familiares.

✓ Deudas importantes.

✓ Bienes en el extranjero.

✓ Donaciones previas relevantes.

✓ Renuncias.

✓ Dudas sobre la titularidad.

✓ Inmuebles que deben inscribirse.

En estos supuestos conviene adaptar profesionalmente el documento.

Cómo hacer un acuerdo privado de reparto de herencia paso a paso

Paso 1. Identificar al fallecido

El documento debe identificar claramente al causante.

Conviene incluir:

Nombre y apellidos

DNI/NIE cuando esté disponible

Fecha de fallecimiento

Lugar de fallecimiento

Último domicilio

De este modo queda perfectamente individualizada la sucesión.

Paso 2. Comprobar el título sucesorio

Antes de repartir debemos determinar:

¿Existe testamento?

o:

¿Estamos ante una sucesión intestada?

Si existe testamento

Debemos analizar:

herederos + legados + usufructos + sustituciones + contador-partidor + reglas de partición.

No podemos repartir ignorando lo que establece el testamento.

Si no existe testamento

Habrá que determinar quiénes son los herederos conforme a las normas sucesorias aplicables y realizar la declaración correspondiente cuando resulte necesaria.

Paso 3. Identificar a todos los herederos

Para cada heredero conviene incluir:

Nombre

Apellidos

DNI/NIE

Domicilio

Condición en la que interviene

Cuota hereditaria

No debería cerrarse una partición convencional sin comprobar que intervienen todas las personas cuyo consentimiento resulte necesario.

Paso 4. Preparar el inventario de la herencia

Aquí comienza realmente el análisis patrimonial.

Tenemos que responder:

¿Qué dejó exactamente el fallecido?

Inventario de inmuebles

Puede haber:

  • Viviendas.
  • Locales.
  • Garajes.
  • Trasteros.
  • Terrenos.
  • Fincas.
  • Otros inmuebles.

Para cada uno conviene identificar:

dirección + referencia catastral + datos registrales + porcentaje del causante + valoración.

Error habitual

Asumir que una vivienda pertenece:

100 % al fallecido

cuando en realidad tenía:

50 %

o una participación distinta.

Este error puede alterar completamente el reparto.

Inventario de cuentas bancarias

Conviene incluir:

  • Cuentas corrientes.
  • Cuentas de ahorro.
  • Depósitos.
  • Fondos.
  • Acciones.
  • Otros valores.

La información debería basarse en documentación bancaria, no simplemente en estimaciones familiares.

Inventario de vehículos

Para cada vehículo:

Marca

Modelo

Matrícula

Titularidad

Valor

Posteriormente habrá que determinar quién lo recibe.

Inventario de empresas y participaciones

Puede incluir:

participaciones sociales + acciones + negocios + derechos societarios.

Aquí no conviene confundir:

capital social

con:

valor económico de la empresa.

Una compañía puede tener:

inmuebles + tesorería + reservas + beneficios + deudas + pérdidas + fondo de comercio.

Por tanto, puede ser necesaria una valoración específica.

Otros bienes y derechos

También pueden existir:

joyas + obras de arte + créditos frente a terceros + derechos de propiedad intelectual + negocios + bienes de valor especial.

Cada sucesión requiere su propio inventario.

Paso 5. Identificar las deudas

No debe calcularse el reparto mirando únicamente el activo.

También pueden existir:

hipotecas + préstamos + deudas tributarias + deudas privadas + recibos pendientes + otras obligaciones.

Una herencia de:

500.000 € de activo

con:

150.000 € de pasivo

no representa económicamente lo mismo que una herencia libre de deudas.

Paso 6. Regular los gastos adelantados por los herederos

Después de un fallecimiento suelen producirse muchos gastos:

funeral + IBI + comunidad + seguros + suministros + reparaciones + certificados + gestoría.

Ejemplo

Un hermano ha adelantado:

Funeral:

4.000 €

IBI:

900 €

Comunidad:

1.100 €

Seguro:

600 €

Total:

6.600 €

Si corresponde reintegrarle esas cantidades, el acuerdo debería determinar cómo.

Por ejemplo:

con cargo al dinero de la herencia

o:

mediante ajuste en su lote.

Paso 7. Valorar los bienes

Sin valores no podemos saber si el reparto está equilibrado.

La valoración es especialmente importante en:

inmuebles + empresas + determinados bienes de valor.

Ejemplo

Una vivienda no puede simplemente describirse como:

“Casa de Madrid”.

Conviene establecer:

Valor utilizado para el reparto: 280.000 €.

¿Qué ocurre si los herederos no se ponen de acuerdo con el valor?

Una solución puede consistir en obtener una tasación independiente.

Por ejemplo:

Hermano A:

La vivienda vale 220.000 €.

Hermano B:

Vale 320.000 €.

Una valoración profesional puede reducir considerablemente el conflicto.

Valor acordado y valor fiscal no son necesariamente lo mismo

Este punto es fundamental.

Los hermanos pueden acordar determinadas valoraciones para organizar económicamente el reparto.

Pero esto no significa que puedan ignorar:

las reglas tributarias aplicables.

Por ello, antes de firmar conviene analizar también la fiscalidad del reparto.

Paso 8. Calcular el haber de cada heredero

Una vez conocido el patrimonio neto debemos calcular cuánto corresponde a cada interesado.

Ejemplo

Patrimonio neto:

600.000 €

Tres hermanos por partes iguales:

600.000 ÷ 3 = 200.000 € por heredero.

Esa cifra nos permite formar posteriormente los lotes.

Paso 9. Formar los lotes hereditarios

Supongamos:

Vivienda:

300.000 €

Apartamento:

180.000 €

Dinero:

120.000 €

Total:

600.000 €

Tres hermanos:

200.000 € para cada uno.

Puede estudiarse una distribución como:

Heredero A

Apartamento:

180.000 €

Dinero:

20.000 €

Total:

200.000 €

Heredero B

Dinero:

100.000 €

Compensación:

100.000 €

Total:

200.000 €

Heredero C

Vivienda:

300.000 €

Abona compensación:

100.000 €

Valor neto:

200.000 €

Este ejemplo muestra cómo pueden crearse lotes sin dividir físicamente cada inmueble.

¿Puede un heredero quedarse con la vivienda familiar?

Sí puede plantearse.

Es uno de los supuestos más habituales.

Ejemplo

Tres hermanos tienen derecho económico a:

150.000 € cada uno.

La vivienda vale:

300.000 €.

Uno quiere quedársela.

Puede estudiarse que reciba el inmueble y compense económicamente a los demás conforme corresponda.

Esto puede evitar terminar con:

tres hermanos propietarios de 1/3 de una vivienda

durante años.

¿Qué es un exceso de adjudicación?

Se produce cuando un heredero recibe bienes por valor superior a su haber teórico.

Ejemplo

Derecho:

150.000 €

Bien adjudicado:

210.000 €

Exceso:

60.000 €

Puede establecerse una compensación.

Pero el tratamiento jurídico y fiscal debe analizarse cuidadosamente.

No todos los excesos de adjudicación producen necesariamente las mismas consecuencias tributarias.

Cómo regular las compensaciones económicas

Una compensación debería dejar perfectamente claro:

✓ Quién paga.

✓ A quién paga.

✓ Cuánto.

✓ Por qué.

✓ Cuándo.

✓ Mediante qué medio de pago.

Ejemplo de cláusula económica

Heredero A recibe un inmueble de:

250.000 €

Su haber es:

200.000 €

Deberá abonar:

50.000 €

al heredero correspondiente según la distribución acordada.

¿Puede pagarse la compensación después?

Puede pactarse un pago aplazado cuando la estructura jurídica lo permita.

Pero cuanto mayor sea la cantidad, más importante es regularlo.

Ejemplo

Compensación:

80.000 €

Plazo:

antes del 30 de junio de 2027.

El acuerdo debería establecer:

fecha + cuenta + forma de pago + consecuencias del incumplimiento + garantías cuando resulten convenientes.

No es recomendable escribir simplemente:

“Ya le pagará más adelante.”

¿Es buena idea dejar una vivienda en proindiviso?

Depende.

Pero conviene pensar qué sucederá después.

Los copropietarios tendrán que decidir:

quién usa la vivienda

quién paga la comunidad

quién paga reparaciones

si se alquila

cómo se reparten las rentas

cuándo se vende

qué pasa si uno quiere vender y otro no.

Por eso puede resultar más eficiente reducir copropiedades cuando sea económicamente posible.

Acuerdo cuando todos quieren vender el inmueble

También puede ocurrir que nadie quiera quedarse con la propiedad.

En ese caso puede acordarse:

venta + distribución posterior del precio.

Pero hay que distinguir correctamente entre:

partición hereditaria

y:

venta posterior del inmueble.

No siempre son jurídicamente la misma operación.

¿Puede hacerse el reparto mediante documento privado?

El documento privado puede resultar muy útil para dejar constancia del consenso alcanzado.

Puede servir para cerrar previamente:

inventario + valores + adjudicaciones + compensaciones + gastos + obligaciones.

Pero esto no significa que sea suficiente para cualquier finalidad.

¿Qué ocurre si la herencia contiene inmuebles?

El contenido aportado destaca que cuando existen viviendas, terrenos u otros inmuebles y se pretende que la adjudicación acceda al Registro de la Propiedad, habrá que analizar la correspondiente formalización pública, fiscal y registral.

Por eso el acuerdo privado puede servir como:

base para preparar posteriormente la escritura.

Pero no debería presentarse como sustituto automático de todas las actuaciones notariales y registrales.

¿Para qué sirve entonces el acuerdo privado?

Sirve para llegar a la formalización posterior con todas las cuestiones económicas previamente acordadas.

Por ejemplo:

✓ Inventario cerrado.

✓ Valores acordados.

✓ Haberes calculados.

✓ Lotes formados.

✓ Compensaciones determinadas.

✓ Gastos reconocidos.

Esto puede reducir muchísimo los problemas posteriores.

¿Es obligatorio ir al notario?

Dependerá del contenido de la herencia y de lo que pretendan hacer los interesados.

Cuando existen inmuebles y queremos inscribir nuevas titularidades, la formalización pública tendrá especial relevancia.

La regla práctica debería ser:

acuerdo familiar ≠ necesariamente trámite sucesorio terminado.

El acuerdo privado y el Registro de la Propiedad

Si un heredero recibe una vivienda, normalmente interesa formalizar correctamente la nueva titularidad.

Para que pueda acceder al Registro habrá que cumplir las exigencias:

sucesorias + fiscales + notariales + registrales.

El documento privado puede establecer el reparto económico.

Pero no debe confundirse con todo el procedimiento necesario para lograr la inscripción.

Impuesto sobre Sucesiones y reparto de herencia

La partición tiene una dimensión fiscal importante.

Habrá que estudiar cuestiones como:

parentesco + patrimonio recibido + Comunidad Autónoma + bonificaciones + reducciones + valoración de bienes + circunstancias personales.

No conviene diseñar un reparto importante sin analizar la tributación.

¿Cuánto tiempo existe para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones?

El material aportado recuerda que, con carácter general, existe un plazo de seis meses desde el fallecimiento, sin perjuicio de las reglas sobre prórroga y particularidades aplicables.

Esto es importante porque una negociación entre hermanos puede prolongarse durante meses.

El desacuerdo familiar no debe hacer que se olviden los plazos fiscales.

Plusvalía municipal en una herencia

Cuando existen determinados inmuebles urbanos también debe analizarse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuando corresponda.

Su cálculo puede depender de:

valor catastral del suelo + periodo + ordenanza municipal + método aplicable + posibles bonificaciones + existencia o inexistencia de incremento.

No debería calcularse automáticamente sin revisar el caso.

¿Puede el reparto generar otros impuestos?

Sí puede ocurrir.

No es lo mismo:

partir conforme a los derechos hereditarios

que:

realizar transmisiones adicionales entre herederos.

Determinadas operaciones relacionadas con:

excesos + cesiones + transmisiones + renuncias + compensaciones

pueden tener consecuencias fiscales propias.

Por eso, especialmente cuando existen inmuebles de valor elevado, conviene analizar el reparto antes de firmar y ejecutar los pagos.

Renunciar a un bien no significa necesariamente renunciar a la herencia

Una frase muy habitual es:

“Renuncio a la casa para que se la quede mi hermano.”

Pero jurídicamente habrá que determinar qué está sucediendo realmente.

Puede tratarse de:

partición

adjudicación

cesión

transmisión

renuncia

o:

compensación.

No son conceptos equivalentes.

La forma en que se estructure la operación puede modificar sus consecuencias.

¿Qué pasa si aparece otro bien después del reparto?

Puede suceder.

Por ejemplo:

una cuenta bancaria desconocida

una finca

un depósito

un vehículo

un derecho de crédito.

El acuerdo debería prever que estos bienes no quedan automáticamente olvidados o renunciados.

Puede ser necesario realizar posteriormente una adición de herencia.

¿Qué es una adición de herencia?

Es la operación mediante la cual se incorporan posteriormente bienes o derechos que no fueron incluidos inicialmente.

Esto no significa necesariamente que haya que rehacer toda la partición anterior.

Puede estudiarse cómo adjudicar correctamente el nuevo activo.

¿Qué pasa si aparece una deuda después?

La situación puede resultar más delicada.

Habrá que comprobar:

✓ Si realmente corresponde al fallecido.

✓ Si es exigible.

✓ Qué importe existe.

✓ Si está prescrita o no.

✓ Cómo se aceptó la herencia.

✓ Qué régimen de responsabilidad resulta aplicable.

Por ello no conviene afirmar:

“No existe ninguna deuda”

sin tener suficiente certeza.

Aceptación pura y simple y nuevas deudas

La forma de aceptación adquiere especial importancia cuando existe incertidumbre sobre el pasivo.

El documento aportado señala la relevancia de estudiar el beneficio de inventario cuando existen dudas importantes sobre las deudas.

Un modelo de reparto no sustituye ese análisis jurídico previo.

¿Qué hacer con los gastos adelantados por un heredero?

Lo recomendable es resolverlos dentro del mismo acuerdo cuando exista consenso.

Ejemplo

Heredero A pagó:

Funeral:

3.500 €

IBI:

900 €

Comunidad:

1.100 €

Seguro:

500 €

Total:

6.000 €

Puede acordarse:

reintegro desde las cuentas de la herencia

o:

ajuste en su lote.

Lo importante es que quede documentado.

Entrega de llaves y documentación

Aunque parezca una cuestión secundaria, puede producir conflictos.

Cuando un heredero recibe una vivienda conviene determinar cuándo se entregan:

llaves + escrituras + contratos + recibos + pólizas + documentación de suministros.

Lo mismo ocurre con:

vehículos + documentación societaria + otros activos.

¿Qué ocurre si alguien incumple el acuerdo?

Supongamos que un heredero recibe la vivienda y se compromete a pagar:

100.000 €

al hermano.

Si posteriormente no paga, aparece un conflicto importante.

Por ello las obligaciones económicas deberían incluir:

importe + vencimiento + forma de pago + documentación + posibles garantías.

Cuanto mayor sea la cifra, más importante resulta esta regulación.

¿Tienen que firmar todos los herederos?

Una partición convencional no puede utilizarse para eliminar unilateralmente los derechos de un coheredero.

Si el reparto afecta a los derechos de todos, deberá intervenir quien deba prestar jurídicamente su consentimiento.

Por ello:

todos de acuerdo → acuerdo privado y posterior formalización cuando proceda.

uno no está de acuerdo → conflicto sucesorio que requiere otra estrategia.

¿Qué ocurre si un heredero cambia de opinión?

Puede suceder incluso después de meses de negociación.

Entonces habrá que revisar:

documentos firmados + transferencias realizadas + comunicaciones + compromisos + motivo del desacuerdo.

Un conjunto de mensajes de WhatsApp no debería confundirse automáticamente con una partición hereditaria totalmente ejecutada.

Reparto de herencia entre hermanos

Es probablemente el escenario más frecuente.

Ejemplo

Tres hijos heredan:

dos inmuebles + dinero + vehículo.

Todos quieren evitar quedarse en copropiedad.

El acuerdo puede estructurar:

Hermano 1 → vivienda

Hermano 2 → apartamento

Hermano 3 → dinero + vehículo

y después utilizar las compensaciones necesarias para equilibrar los lotes.

Reparto cuando existe cónyuge viudo

La situación puede complicarse.

Puede haber:

usufructo + gananciales + bienes privativos + derechos hereditarios propios.

No podemos repartir directamente todo el patrimonio como si perteneciera exclusivamente al fallecido.

Liquidación de gananciales antes del reparto

Imaginemos:

Vivienda ganancial:

300.000 €

Si el fallecido estaba casado bajo un régimen que exige liquidar previamente el patrimonio común, puede ser necesario determinar qué parte corresponde al cónyuge superviviente y qué parte entra realmente en la herencia.

Por eso:

patrimonio matrimonial ≠ patrimonio hereditario.

Bienes gananciales y privativos

El causante puede tener simultáneamente:

vivienda privativa + inmueble ganancial + dinero propio + cuentas conjuntas.

Cada bien debe analizarse separadamente.

Esto evita incluir en la herencia patrimonio que no correspondía íntegramente al fallecido.

¿Puede hacerse un reparto parcial?

En determinadas circunstancias puede estudiarse.

Ejemplo

Existe acuerdo sobre:

dinero + vehículo

pero no sobre:

una finca.

El acuerdo debería identificar claramente:

qué bienes se reparten ahora

y:

qué bienes permanecen pendientes.

De este modo se evita interpretar posteriormente que todo quedó resuelto.

¿Puede modificarse el acuerdo después?

Puede ser posible mientras exista el consentimiento necesario y la operación permita jurídicamente esa modificación.

Pero hay que tener especial cuidado si ya se realizaron:

pagos + impuestos + escrituras + inscripciones + adjudicaciones.

Modificar una operación ya ejecutada puede producir nuevas consecuencias jurídicas y tributarias.

Modelo de acuerdo privado de reparto de herencia entre herederos

Una estructura orientativa podría contener los siguientes apartados.

Identificación del documento

ACUERDO PRIVADO DE REPARTO DE HERENCIA ENTRE HEREDEROS

En:

[LOCALIDAD]

A:

[FECHA]

Datos del fallecido

Nombre:

[NOMBRE Y APELLIDOS]

DNI/NIE:

[DOCUMENTO]

Fecha de fallecimiento:

[FECHA]

Último domicilio:

[DIRECCIÓN]

Título sucesorio

Se hará constar:

testamento

o:

declaración de herederos

según corresponda.

Herederos

Heredero 1

Nombre:

[NOMBRE]

DNI:

[DOCUMENTO]

Cuota:

[PORCENTAJE]

Heredero 2

Nombre:

[NOMBRE]

DNI:

[DOCUMENTO]

Cuota:

[PORCENTAJE]

Y así sucesivamente.

Inventario de bienes

Inmueble 1

Descripción:

[DATOS]

Valor:

[X €]

Cuenta bancaria

Entidad:

[BANCO]

Saldo:

[X €]

Vehículo

Datos:

[MARCA / MODELO / MATRÍCULA]

Valor:

[X €]

Deudas

Deuda 1

Acreedor:

[NOMBRE]

Importe:

[X €]

Total del pasivo

[X €]

Patrimonio neto

Activo − pasivo = patrimonio neto

Haber de cada heredero

Heredero A

[X €]

Heredero B

[X €]

Adjudicaciones

Heredero A recibe

[BIENES]

Valor:

[X €]

Heredero B recibe

[BIENES]

Valor:

[X €]

Compensaciones

Puede establecerse:

Heredero A abonará a Heredero B la cantidad de [X €] antes del [FECHA], mediante transferencia a [CUENTA].

Gastos adelantados

Se reconoce que:

[HEREDERO]

ha adelantado:

[IMPORTE]

en concepto de:

[GASTOS]

y se establece el sistema de reintegro correspondiente.

Bienes aparecidos posteriormente

Puede establecerse que cualquier bien desconocido al tiempo del acuerdo será objeto de:

inventario y adjudicación posterior conforme corresponda.

Deudas posteriores

Las obligaciones que aparezcan posteriormente serán analizadas según su naturaleza, exigibilidad y régimen aplicable.

Formalización posterior

Puede establecerse el compromiso de otorgar posteriormente la documentación pública necesaria cuando proceda.

Firma

HEREDERO 1

Firma: ____________

HEREDERO 2

Firma: ____________

HEREDERO 3

Firma: ____________

Este modelo es orientativo y debería adaptarse al contenido real de la sucesión.

Ejemplo completo de reparto entre tres hermanos

Padre viudo.

Tres hijos.

Patrimonio:

Vivienda:

270.000 €

Apartamento:

150.000 €

Dinero:

120.000 €

Total:

540.000 €

Cada hijo tiene derecho a:

180.000 €.

Hermano 1

Apartamento:

150.000 €

Dinero:

30.000 €

Total:

180.000 €

Hermano 2

Dinero:

90.000 €

Compensación:

90.000 €

Total:

180.000 €

Hermano 3

Vivienda:

270.000 €

Paga compensación:

90.000 €

Valor económico neto:

180.000 €

El reparto queda equilibrado económicamente.

Después deberán estudiarse la formalización jurídica y las consecuencias fiscales concretas.

Errores frecuentes en un acuerdo privado de herencia

No identificar correctamente los inmuebles

Poner simplemente:

“La casa del pueblo”

puede resultar insuficiente.

No valorar los bienes

Impide saber si el reparto es equilibrado.

Ignorar las deudas

El patrimonio neto puede cambiar completamente.

No concretar las compensaciones

Debe indicarse:

importe + fecha + forma de pago.

Utilizar valores arbitrarios

Puede perjudicar a alguno de los herederos y generar problemas fiscales.

No reconocer gastos

Después aparecen reclamaciones.

No prever nuevos bienes

Es frecuente descubrir activos posteriormente.

Introducir renuncias excesivamente amplias

Puede generar consecuencias no deseadas.

Pensar que el acuerdo privado sirve para todo

Especialmente problemático cuando existen inmuebles.

No estudiar la fiscalidad

Puede hacer que un reparto aparentemente sencillo resulte mucho más caro.

Consejos antes de firmar un acuerdo de reparto

Comprueba el testamento antes de empezar

No distribuyas un patrimonio sin conocer las reglas sucesorias aplicables.

Haz un inventario completo

No trabajes con estimaciones.

Obtén documentación bancaria

Especialmente para cantidades importantes.

Comprueba titularidades

Sobre todo en inmuebles y cuentas conjuntas.

Valora correctamente los bienes

Evitará muchos conflictos.

Analiza las deudas

Antes de decidir adjudicaciones.

Calcula los haberes

Cada heredero debe conocer qué valor le corresponde.

Regula los pagos

No dejes compensaciones abiertas.

Estudia la fiscalidad antes de firmar

Especialmente con inmuebles.

No utilices una plantilla genérica para una herencia compleja

El documento debe adaptarse a la sucesión real.

Beneficios de alcanzar un acuerdo entre herederos

Permite decidir el reparto

Los propios interesados pueden adaptar las adjudicaciones a sus preferencias.

Evita copropiedades innecesarias

Uno puede recibir el inmueble y otro liquidez.

Reduce conflictos

Un documento claro disminuye interpretaciones posteriores.

Reduce costes

Una solución consensuada suele ser menos costosa que un procedimiento contencioso.

Ahorra tiempo

Los conflictos sucesorios pueden prolongarse considerablemente.

Facilita la formalización posterior

El notario puede trabajar sobre un reparto previamente estructurado.

Permite planificar las compensaciones

Incluyendo pagos aplazados cuando procedan.

Permite estudiar previamente la fiscalidad

Antes de ejecutar operaciones difíciles de modificar.

Checklist antes de firmar el acuerdo

Comprueba:

✓ Certificado de defunción.

✓ Últimas voluntades.

✓ Testamento o declaración de herederos.

✓ Todos los herederos identificados.

✓ Cuotas hereditarias comprobadas.

✓ Régimen matrimonial analizado.

✓ Inmuebles identificados.

✓ Titularidad comprobada.

✓ Cuentas bancarias localizadas.

✓ Fondos e inversiones incluidos.

✓ Vehículos incluidos.

✓ Empresas y participaciones estudiadas.

✓ Deudas identificadas.

✓ Gastos adelantados documentados.

✓ Bienes valorados.

✓ Patrimonio neto calculado.

✓ Haber de cada heredero calculado.

✓ Lotes formados.

✓ Compensaciones determinadas.

✓ Fechas de pago establecidas.

✓ Fiscalidad revisada.

✓ Necesidad de escritura pública analizada.

✓ Bienes posteriores previstos.

✓ Deudas posteriores previstas.

Preguntas frecuentes sobre el acuerdo privado de reparto de herencia

¿Pueden los hermanos repartirse la herencia de común acuerdo?

Cuando concurren los requisitos legales correspondientes, existe un importante margen para realizar una partición consensuada.

¿Cada heredero tiene que recibir un porcentaje de todos los bienes?

No necesariamente.

Pueden formarse lotes con bienes diferentes.

¿Puede un hermano quedarse toda la vivienda?

Puede estudiarse su adjudicación y establecerse una compensación económica al resto.

¿Puede firmarse un acuerdo privado?

Puede resultar útil para documentar el consenso, aunque deberán analizarse los requisitos posteriores según los bienes y efectos pretendidos.

¿Qué ocurre si existen inmuebles?

Puede ser necesaria una posterior formalización pública para realizar correctamente determinadas actuaciones notariales y registrales.

¿Tenemos que valorar los inmuebles?

Resulta muy recomendable.

Sin valoración es difícil formar lotes justos.

¿Podemos asignar cualquier valor?

No conviene utilizar valores arbitrarios ni ignorar las reglas fiscales correspondientes.

¿Qué ocurre si uno recibe más valor?

Puede existir un exceso de adjudicación y ser necesario establecer compensaciones.

¿Puede pagar la diferencia con su propio dinero?

Puede estructurarse una compensación, pero debe analizarse jurídica y fiscalmente.

¿Qué pasa si aparece otra cuenta bancaria después?

Puede realizarse una adición de herencia o la actuación que corresponda.

¿Qué pasa si aparece una deuda?

Habrá que analizar su exigibilidad y las consecuencias según la forma en que se aceptó la herencia.

¿Podemos dejar un inmueble entre varios?

Puede mantenerse en copropiedad, aunque conviene pensar en su administración futura.

¿Qué ocurre si uno no quiere firmar?

Entonces ya no existe un acuerdo completo y habrá que estudiar otras vías para desbloquear la herencia.

¿Cuándo conviene que un abogado revise el reparto?

Especialmente cuando existen:

✓ Viviendas de valor elevado.

✓ Varios inmuebles.

✓ Excesos de adjudicación.

✓ Compensaciones económicas.

✓ Pagos aplazados.

✓ Cónyuge viudo.

✓ Usufructos.

✓ Bienes gananciales.

✓ Empresas familiares.

✓ Deudas.

✓ Donaciones anteriores.

✓ Herederos residentes en diferentes países.

✓ Dudas fiscales.

✓ Bienes que permanecerán en copropiedad.

Un error en una herencia de varios cientos de miles de euros puede resultar mucho más costoso que revisar el reparto antes de firmarlo.

Cómo podemos ayudarte a preparar el acuerdo de reparto

En Herencias y Testamentarias podemos estudiar la sucesión completa y ayudarte a convertir el acuerdo familiar en un reparto correctamente estructurado.

Podemos trabajar sobre:

testamento + herederos + inventario + valoración + deudas + haberes + lotes + adjudicaciones + compensaciones + gastos + fiscalidad + posterior formalización.

El objetivo es que todos los interesados sepan:

qué reciben + cuánto vale + qué deben pagar + qué obligaciones quedan pendientes.

Acuerdo privado de reparto de herencia entre herederos: evita que un buen acuerdo termine en conflicto

Cuando existe consenso familiar, los herederos conservan una ventaja muy importante:

pueden decidir cómo quieren organizar el patrimonio.

Uno puede querer la vivienda familiar.

Otro puede necesitar liquidez.

Otro puede preferir conservar un inmueble diferente.

El acuerdo permite intentar adaptar el reparto a esas preferencias.

Pero para hacerlo correctamente conviene seguir un orden:

1. Identificar al fallecido.

2. Comprobar el título sucesorio.

3. Identificar a todos los herederos.

4. Elaborar el inventario.

5. Determinar las deudas.

6. Valorar los bienes.

7. Calcular el patrimonio neto.

8. Determinar el haber de cada heredero.

9. Formar los lotes.

10. Establecer las adjudicaciones.

11. Regular compensaciones.

12. Reconocer gastos.

13. Prever nuevos bienes y deudas.

14. Analizar la fiscalidad.

15. Formalizar posteriormente cuando resulte necesario.

Un acuerdo privado de reparto de herencia entre herederos puede ser una excelente herramienta para documentar el consenso, pero su utilidad depende de que refleje correctamente la realidad jurídica y económica de la sucesión.

En Herencias y Testamentarias podemos ayudarte a revisar el inventario, calcular los derechos hereditarios, diseñar un reparto equilibrado y preparar la documentación necesaria para que el acuerdo familiar pueda formalizarse con seguridad.

Si vosotros ya sabéis aproximadamente quién quiere quedarse cada bien, podemos ayudaros a convertir ese acuerdo en un reparto ordenado, calcular las compensaciones y detectar posibles problemas civiles o fiscales antes de firmar.

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