Introducción
Perder a un familiar nunca es fácil. Al dolor por el fallecimiento se une, en muchas ocasiones, la incertidumbre sobre los trámites legales que deben realizarse para aceptar y repartir la herencia. Son muchas las personas que se preguntan qué documentos necesitan, cuánto cuesta, cuánto tiempo tarda el procedimiento o qué ocurre si alguno de los herederos no está de acuerdo.
Como abogado especializado en herencias, puedo afirmar que una buena planificación y un correcto asesoramiento jurídico evitan la mayoría de los problemas que suelen surgir durante la tramitación de una sucesión. Conocer el procedimiento desde el principio permite ahorrar tiempo, reducir costes y evitar conflictos familiares que, en ocasiones, terminan resolviéndose ante los tribunales.
En esta guía voy a explicar, paso a paso, cómo tramitar una herencia en España, tanto si existe testamento como si el fallecido no otorgó ninguno. Analizaré toda la documentación necesaria, los impuestos que deben pagarse, los plazos más importantes, los errores que conviene evitar y las situaciones más habituales que suelen complicar una herencia.
El objetivo de este artículo es que, cuando termines de leerlo, tengas una visión completa de todo el procedimiento y sepas exactamente qué debes hacer en cada momento.
¿Qué significa tramitar una herencia?
Muchas personas creen que tramitar una herencia consiste únicamente en acudir al notario para firmar unos documentos. La realidad es muy distinta.
La tramitación de una herencia comprende todas las actuaciones jurídicas y administrativas necesarias para que el patrimonio del fallecido pase legalmente a sus herederos.
Este proceso comienza con la obtención de la documentación oficial del fallecimiento y finaliza cuando todos los bienes quedan inscritos a nombre de los nuevos propietarios y se han liquidado los impuestos correspondientes.
Dependiendo del patrimonio del fallecido, de la existencia o no de testamento y del número de herederos, el procedimiento puede ser relativamente sencillo o convertirse en un proceso complejo que requiera la intervención de abogados, notarios, peritos, asesores fiscales e incluso de los tribunales de justicia.
Precisamente por ello resulta fundamental seguir un orden adecuado y no omitir ninguno de los pasos.
¿Qué bienes forman parte de una herencia?
Cuando hablamos de una herencia no nos referimos únicamente a una vivienda.
El patrimonio hereditario puede estar formado por una gran variedad de bienes, derechos y obligaciones, entre ellos:
| Bienes incluidos en una herencia | Ejemplos |
|---|---|
| Bienes inmuebles | Viviendas, locales, garajes, fincas rústicas, solares |
| Dinero | Cuentas bancarias, depósitos, efectivo |
| Vehículos | Coches, motocicletas, embarcaciones |
| Inversiones | Acciones, fondos de inversión, participaciones sociales |
| Derechos | Créditos, alquileres pendientes, derechos de cobro |
| Empresas | Participaciones en sociedades o negocios familiares |
| Deudas | Hipotecas, préstamos, avales, deudas tributarias |
Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar únicamente en los bienes y olvidar las obligaciones.
Cuando una persona fallece, sus herederos no solo reciben el patrimonio positivo. También pueden asumir determinadas deudas si aceptan la herencia de forma pura y simple.
Por ello, antes de aceptar una herencia resulta imprescindible conocer exactamente cuál es la situación patrimonial del fallecido.
¿Quién puede heredar?
Los herederos dependerán de si existe o no testamento.
Cuando existe testamento, será el propio testador quien haya designado a las personas llamadas a sucederle, respetando siempre las limitaciones establecidas por el Código Civil respecto a las legítimas.
Cuando no existe testamento, será la ley la que determine quiénes son los herederos mediante el procedimiento conocido como declaración de herederos.
Con carácter general, el orden sucesorio suele ser el siguiente:
- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes.
- Cónyuge viudo.
- Hermanos y sobrinos.
- Demás familiares.
- Estado, cuando no existan familiares con derecho a heredar.
No obstante, este orden puede variar dependiendo del derecho civil aplicable en determinadas comunidades autónomas con legislación foral.
Primer paso: obtener la documentación necesaria
Antes de iniciar cualquier actuación debemos reunir una serie de documentos imprescindibles.
Sin ellos será imposible continuar con el procedimiento.
Certificado de defunción
El primer documento que debemos obtener es el certificado literal de defunción.
Este certificado acredita oficialmente el fallecimiento y será necesario para prácticamente todos los trámites posteriores.
Puede solicitarse:
- Presencialmente.
- Por internet.
- Por correo.
Este documento es expedido por el Registro Civil donde se produjo la inscripción del fallecimiento.
Aunque suele obtenerse con rapidez, conviene solicitar varias copias desde el principio para evitar retrasos posteriores.
Certificado de Últimas Voluntades
Una vez transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento, podremos solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad.
Este documento tiene una enorme importancia.
Gracias a él conoceremos si la persona fallecida otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario lo hizo y en qué fecha.
Muchas personas creen que conservan el último testamento firmado en casa.
Sin embargo, únicamente el certificado de últimas voluntades permite saber cuál es el testamento válido y vigente.
Es relativamente frecuente encontrar varios testamentos otorgados en distintas fechas.
En ese caso, el único que produce efectos será el último.
Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
Existe otro documento que muchas familias desconocen y que puede resultar muy importante.
Se trata del Certificado de Contratos de Seguros con Cobertura de Fallecimiento.
Gracias a este certificado podremos comprobar si el fallecido tenía contratado algún:
- Seguro de vida.
- Seguro de accidentes.
- Seguro vinculado a préstamos hipotecarios.
- Seguro colectivo.
En numerosas ocasiones los beneficiarios desconocen completamente la existencia de estos seguros y llegan incluso a perder el derecho a cobrar importantes indemnizaciones por no reclamarlas.
Solicitar este certificado es un trámite sencillo y puede evitar importantes pérdidas económicas.
Obtener una copia autorizada del testamento
Si el Certificado de Últimas Voluntades confirma que existe testamento, el siguiente paso será acudir al notario que lo autorizó.
Allí podremos solicitar una copia autorizada.
Esta copia será el documento que determine:
- quiénes son los herederos;
- qué bienes se atribuyen a cada uno;
- si existen legados;
- si hay sustituciones hereditarias;
- si el fallecido nombró contador-partidor;
- si existen condiciones especiales para aceptar la herencia.
No basta con disponer de una copia simple o de un documento antiguo encontrado entre los papeles del fallecido.
Siempre deberá utilizarse la copia autorizada expedida por la notaría.
¿Qué ocurre si no existe testamento?
Cuando el fallecido no otorgó testamento, la herencia no desaparece ni queda bloqueada.
Simplemente será necesario realizar previamente la declaración de herederos abintestato.
Este procedimiento tiene como finalidad identificar oficialmente quiénes son las personas con derecho a heredar.
Actualmente, cuando los herederos son descendientes, ascendientes o el cónyuge, la declaración suele tramitarse ante notario.
Si existen circunstancias especiales, el procedimiento puede requerir actuaciones adicionales o documentación complementaria.
Una vez finalizada la declaración de herederos, el procedimiento continúa prácticamente igual que en cualquier herencia con testamento.
¿Es mejor una herencia con testamento o sin testamento?
Desde el punto de vista práctico, otorgar testamento facilita enormemente la tramitación de una herencia.
Entre sus principales ventajas destacan:
- Reduce el tiempo de tramitación.
- Disminuye los costes.
- Evita conflictos familiares.
- Permite organizar mejor el reparto del patrimonio.
- Reduce la necesidad de realizar trámites adicionales.
Cuando no existe testamento, los herederos deben realizar primero la declaración de herederos, lo que supone un procedimiento adicional antes de poder aceptar y adjudicarse los bienes.
Por ello, desde un punto de vista jurídico y práctico, siempre recomiendo otorgar testamento cuando sea posible.
Identificar correctamente a todos los herederos
Una vez que disponemos del testamento o de la declaración de herederos, el siguiente paso consiste en identificar a todas las personas que tienen derechos sobre la herencia.
Aunque pueda parecer un trámite sencillo, en la práctica es uno de los momentos donde aparecen muchos conflictos.
Es frecuente encontrar situaciones como:
- Herederos que residen en distintas provincias o incluso en el extranjero.
- Familiares con los que se ha perdido el contacto.
- Personas que desconocían que eran herederas.
- Menores de edad.
- Personas con discapacidad que necesitan medidas de apoyo.
- Herederos fallecidos antes de aceptar la herencia.
Antes de continuar es imprescindible comprobar quién interviene en la herencia y cuál es la cuota que corresponde a cada uno.
Una identificación incorrecta puede provocar la nulidad de toda la escritura de aceptación.
¿Qué ocurre si un heredero ha fallecido?
Es una situación relativamente habitual.
Si uno de los herederos fallece antes de aceptar la herencia, habrá que estudiar si sus propios herederos ocupan su lugar mediante el denominado derecho de transmisión o si resulta aplicable el derecho de representación, dependiendo del supuesto concreto.
Cada caso debe analizarse individualmente porque las consecuencias jurídicas pueden ser muy diferentes.
Elaborar el inventario completo de la herencia
Este es, probablemente, el paso más importante de toda la tramitación.
No se puede repartir aquello que no se conoce.
El inventario consiste en elaborar una relación detallada de todos los bienes, derechos y deudas del fallecido.
Mi recomendación profesional es no limitarse a lo que conocen los familiares.
Conviene comprobar documentalmente la existencia de todos los activos y pasivos.
Un inventario incompleto suele ser el origen de numerosos conflictos posteriores.
Bienes inmuebles
Habrá que identificar todas las propiedades del fallecido.
Por ejemplo:
- Viviendas.
- Apartamentos.
- Garajes.
- Trasteros.
- Locales comerciales.
- Oficinas.
- Naves industriales.
- Fincas rústicas.
- Parcelas.
En cada inmueble será conveniente comprobar:
- Titularidad.
- Referencia catastral.
- Situación registral.
- Existencia de hipotecas.
- Embargos.
- Servidumbres.
- Valor fiscal.
Cuentas bancarias
Las entidades financieras deberán facilitar información sobre:
- Saldos existentes en la fecha del fallecimiento.
- Titulares.
- Cotitulares.
- Autorizados.
- Depósitos.
- Fondos de inversión.
- Planes de ahorro.
Es importante recordar que una cuenta con dos titulares no implica necesariamente que el dinero pertenezca al 50 % a cada uno.
Habrá que analizar el origen de los fondos.
Vehículos
También deben incluirse:
- Turismos.
- Motocicletas.
- Embarcaciones.
- Autocaravanas.
- Maquinaria agrícola.
- Remolques.
Será necesario conocer su valor de mercado para incorporarlo correctamente al inventario.
Participaciones sociales y empresas
Cuando el fallecido era empresario o socio de una sociedad, la herencia puede complicarse considerablemente.
Habrá que estudiar:
- Estatutos sociales.
- Pactos entre socios.
- Restricciones a la transmisión.
- Valor real de las participaciones.
En muchas ocasiones resulta necesario realizar una valoración específica de la empresa.
Acciones, fondos e inversiones
Cada vez es más habitual encontrar:
- Carteras de inversión.
- Acciones cotizadas.
- Fondos de inversión.
- ETFs.
- Bonos.
- Productos financieros.
Todos estos activos forman parte de la herencia y deben valorarse correctamente.
Joyas, obras de arte y otros bienes
No debemos olvidar otros bienes de valor económico como:
- Relojes.
- Joyas.
- Colecciones.
- Antigüedades.
- Obras de arte.
- Objetos de colección.
Aunque muchas familias no les otorguen importancia inicialmente, pueden representar una parte muy relevante del patrimonio.
Las deudas también se heredan
Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que únicamente se heredan los bienes.
No es cierto.
También pueden transmitirse:
- Hipotecas.
- Préstamos personales.
- Avales.
- Deudas tributarias.
- Deudas con la Seguridad Social.
- Préstamos entre particulares.
- Deudas con proveedores.
Precisamente por ello nunca recomiendo aceptar una herencia sin conocer previamente toda la situación patrimonial del fallecido.
¿Cómo se valoran los bienes?
Una vez elaborado el inventario, llega el momento de asignar un valor económico a cada elemento.
Esta valoración resulta fundamental por dos motivos.
En primer lugar, permitirá repartir correctamente la herencia entre los distintos herederos.
En segundo lugar, servirá de base para calcular el Impuesto sobre Sucesiones.
Dependiendo del tipo de bien podrán utilizarse diferentes criterios de valoración.
Inmuebles
En los inmuebles conviene estudiar:
- Valor de referencia del Catastro.
- Valor de mercado.
- Valor de adquisición.
- Situación urbanística.
- Estado de conservación.
Una valoración incorrecta puede provocar comprobaciones de la Administración Tributaria.
Empresas
Cuando existen participaciones sociales o negocios familiares suele ser recomendable acudir a un experto independiente.
Una empresa no siempre vale lo mismo que figura en su contabilidad.
Su verdadero valor puede ser muy superior.
Vehículos
Para los vehículos normalmente se utilizan las tablas oficiales publicadas por la Administración.
Decidir cómo aceptar la herencia
Una vez conocido el patrimonio completo, llega una de las decisiones más importantes.
Aceptar una herencia produce importantes efectos jurídicos.
Por ello nunca debe hacerse sin conocer previamente todas sus consecuencias.
Existen tres posibilidades.
Aceptación pura y simple
Es la forma más habitual.
El heredero acepta tanto los bienes como las deudas del fallecido.
Si posteriormente aparecen deudas superiores al patrimonio heredado, responderá también con su propio patrimonio personal.
Precisamente por este motivo conviene actuar con prudencia.
Aceptación a beneficio de inventario
Esta modalidad ofrece una protección mucho mayor.
El heredero responde de las deudas únicamente con los bienes heredados.
Su patrimonio personal queda protegido.
Cuando existen dudas sobre la situación económica del fallecido, suele ser una opción muy recomendable.
No obstante, debe tramitarse correctamente y dentro de los requisitos legales establecidos.
Renunciar a la herencia
También es posible rechazar la herencia.
La renuncia puede resultar conveniente cuando:
- Las deudas superan claramente a los bienes.
- Existen importantes conflictos familiares.
- El heredero no desea asumir responsabilidades económicas.
La renuncia tiene importantes consecuencias jurídicas y fiscales, por lo que debe analizarse cuidadosamente antes de adoptarla.
Elaboración del cuaderno particional
Una vez aceptada la herencia llega el momento de repartir los bienes.
Para ello se redacta el denominado cuaderno particional.
Se trata del documento donde se refleja todo el reparto de la herencia.
Normalmente incluye:
- Relación completa de bienes.
- Valor de cada uno.
- Deudas existentes.
- Adjudicación individualizada.
- Compensaciones económicas entre herederos.
- Liquidación final.
Un cuaderno particional bien redactado evita la mayoría de los conflictos futuros.
Cuando existen numerosos inmuebles, empresas familiares o patrimonios elevados, su elaboración requiere una gran precisión jurídica y fiscal.
¿Qué ocurre si los herederos no se ponen de acuerdo?
No todas las herencias terminan con un reparto amistoso.
Es frecuente que surjan discrepancias sobre:
- El valor de los inmuebles.
- El reparto de las viviendas.
- La adjudicación de la empresa familiar.
- El destino de determinados bienes.
- La compensación económica entre hermanos.
Cuando no existe acuerdo pueden abrirse distintas vías de negociación y, en último término, acudir al procedimiento judicial de división de herencia.
En muchos casos, una negociación dirigida por un abogado especializado permite alcanzar soluciones mucho más rápidas y económicas que un litigio.
Firma de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia
Una vez consensuado el reparto, los herederos comparecen ante notario para otorgar la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia.
Este documento recoge oficialmente:
- La identidad de todos los herederos.
- Los antecedentes sucesorios.
- El inventario definitivo.
- La valoración de los bienes.
- El reparto acordado.
- La aceptación formal de la herencia.
A partir de este momento, los herederos ya podrán iniciar los cambios de titularidad de los bienes y cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de la sucesión.
Liquidar los impuestos de la herencia
Una vez firmada la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, todavía queda una fase imprescindible: cumplir con las obligaciones fiscales.
Este es uno de los momentos en los que más dudas surgen entre los herederos, ya que el importe a pagar puede variar considerablemente dependiendo de la comunidad autónoma, del valor de la herencia y del grado de parentesco con el fallecido.
No pagar los impuestos en plazo puede generar recargos, intereses de demora e incluso sanciones tributarias, por lo que conviene prestar especial atención a esta fase.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El principal impuesto que grava una herencia es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Este tributo debe liquidarse, con carácter general, en la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual.
El plazo ordinario para presentar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento.
No obstante, es posible solicitar una prórroga si se cumplen determinados requisitos y se solicita dentro del plazo legal.
Cada comunidad autónoma establece sus propias bonificaciones, reducciones y beneficios fiscales.
Por este motivo, el coste de una misma herencia puede ser muy diferente dependiendo del lugar donde deba liquidarse el impuesto.
Antes de presentar la autoliquidación conviene estudiar todas las reducciones aplicables para evitar pagar más impuestos de los estrictamente necesarios.
¿Qué ocurre si se presenta fuera de plazo?
Cuando el impuesto se presenta una vez transcurridos los seis meses sin haber solicitado prórroga, la Administración puede exigir:
- Recargos.
- Intereses de demora.
- Sanciones en determinados supuestos.
Aunque todavía no se haya realizado el reparto de la herencia, ello no exime del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Por este motivo, cuando una herencia se encuentra bloqueada por discrepancias entre los herederos, resulta conveniente buscar soluciones jurídicas que permitan evitar perjuicios fiscales.
Plusvalía municipal
Si dentro de la herencia existen inmuebles urbanos, también puede resultar obligatorio liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como plusvalía municipal.
Este impuesto corresponde al ayuntamiento donde se encuentre situado cada inmueble.
No todas las transmisiones generan la misma tributación y, además, tras las modificaciones legislativas y la doctrina de los tribunales, existen distintos métodos de cálculo que pueden resultar más favorables para el contribuyente.
Antes de presentar la autoliquidación conviene comprobar cuál es la opción más beneficiosa.
Otros impuestos que pueden aparecer
Aunque los más habituales son el Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía municipal, en determinadas herencias también pueden surgir otras obligaciones fiscales.
Por ejemplo:
- Tributación de determinados productos financieros.
- Regularización de rentas pendientes.
- Obligaciones tributarias relacionadas con actividades económicas.
- Liquidaciones derivadas de bienes situados en el extranjero.
Cuando el patrimonio hereditario es complejo, resulta aconsejable analizar conjuntamente la situación jurídica y fiscal antes de adoptar cualquier decisión.
Inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad
Una vez liquidados los impuestos, llega el momento de actualizar la titularidad de los inmuebles.
Aunque la adquisición de la propiedad se produce desde el fallecimiento del causante y la aceptación de la herencia, la inscripción registral ofrece una importante protección jurídica frente a terceros.
La inscripción permite:
- Actualizar la titularidad registral.
- Facilitar futuras ventas.
- Solicitar financiación hipotecaria.
- Evitar problemas con terceros adquirentes.
- Mejorar la seguridad jurídica.
Para ello será necesario presentar, entre otros documentos:
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
- Justificante del pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones.
- Justificante de la plusvalía municipal cuando resulte exigible.
Una vez inscrita la herencia, el Registro de la Propiedad expedirá la correspondiente inscripción a favor de los nuevos propietarios.
Cambiar la titularidad del resto de bienes
La tramitación de la herencia no termina con la inscripción de los inmuebles.
También será necesario actualizar la titularidad de todos los bienes heredados.
Cuentas bancarias
Las entidades financieras solicitarán normalmente:
- Certificado de defunción.
- Certificado de Últimas Voluntades.
- Testamento o declaración de herederos.
- Escritura de aceptación y adjudicación.
- Justificante del Impuesto sobre Sucesiones.
Una vez revisada la documentación procederán al desbloqueo de las cuentas y a la entrega de los fondos conforme al reparto realizado.
Vehículos
Cuando la herencia incluye vehículos será necesario comunicar el cambio de titularidad ante la administración competente.
Hasta que no se formalice dicho cambio, los nuevos propietarios pueden encontrar dificultades para vender el vehículo o realizar determinados trámites administrativos.
Acciones y participaciones
Las entidades financieras y las sociedades emisoras exigirán igualmente la documentación hereditaria para modificar la titularidad de las inversiones.
En el caso de participaciones sociales de sociedades limitadas, además, habrá que respetar lo previsto en los estatutos sociales.
¿Cuánto cuesta tramitar una herencia?
No existe un coste único.
Cada herencia es diferente y dependerá de numerosos factores.
Entre los principales gastos encontramos:
| Concepto | Coste aproximado |
|---|---|
| Certificados oficiales | Entre 5 € y 30 € |
| Notaría | Variable según el patrimonio |
| Registro de la Propiedad | Según el valor de los inmuebles |
| Impuesto sobre Sucesiones | Depende de la comunidad autónoma |
| Plusvalía municipal | Según cada ayuntamiento |
| Honorarios de abogado | Según la complejidad del asunto |
| Tasaciones o valoraciones | Cuando sean necesarias |
En herencias sencillas el coste puede ser relativamente reducido.
Sin embargo, cuando existen numerosos bienes, empresas familiares, inmuebles en distintas comunidades autónomas o conflictos entre los herederos, el coste aumenta considerablemente.
Precisamente por ello es recomendable solicitar un presupuesto profesional desde el inicio.
¿Cuánto tarda en tramitarse una herencia?
Es una de las preguntas que más recibo en el despacho.
La respuesta depende de múltiples factores.
Una herencia sencilla, con acuerdo entre todos los herederos y un patrimonio poco complejo, puede finalizar en pocos meses.
Sin embargo, si existen desacuerdos, procedimientos judiciales o dificultades para localizar bienes, el proceso puede prolongarse durante varios años.
De forma orientativa:
| Situación | Tiempo aproximado |
|---|---|
| Herencia sencilla con testamento | 2 a 4 meses |
| Herencia sin testamento | 4 a 8 meses |
| Herencia con inmuebles en varias provincias | 6 a 12 meses |
| Herencia con conflicto entre herederos | Más de 1 año |
| Procedimiento judicial de división de herencia | 2 a 5 años o más |
La mejor forma de reducir los plazos consiste en preparar correctamente toda la documentación desde el principio y contar con asesoramiento jurídico especializado.
¿Se puede tramitar una herencia sin abogado?
Legalmente, en muchos casos no es obligatorio intervenir con abogado.
Sin embargo, que no sea obligatorio no significa que sea recomendable prescindir de él.
Una herencia implica cuestiones civiles, notariales, registrales y fiscales que pueden tener importantes consecuencias económicas.
Un error en la aceptación de la herencia, en la valoración de los bienes o en la liquidación de los impuestos puede generar problemas muy costosos de corregir posteriormente.
Por experiencia profesional, la intervención de un abogado especializado suele ahorrar tiempo, dinero y conflictos familiares, especialmente cuando el patrimonio hereditario tiene cierta complejidad.
Problemas más frecuentes al tramitar una herencia
No todas las herencias se desarrollan con normalidad. De hecho, una parte importante de las consultas que recibo en el despacho no tienen que ver con el procedimiento en sí, sino con los conflictos que aparecen entre los herederos.
Conocer estos problemas permite anticiparse a ellos y, en muchos casos, evitarlos.
Un heredero no quiere firmar
Es, probablemente, la situación más habitual.
Todos los herederos están de acuerdo en aceptar la herencia excepto uno, que se niega a firmar la escritura o simplemente deja pasar el tiempo sin colaborar.
Mientras no se alcance un acuerdo, el reparto de la herencia puede quedar paralizado.
Antes de acudir a los tribunales, siempre recomiendo intentar una negociación. En muchas ocasiones el problema no es jurídico, sino económico o emocional.
Cuando el acuerdo resulta imposible, la ley permite acudir al procedimiento judicial de división de herencia para desbloquear la situación.
Un heredero vive en el extranjero
Cada vez es más frecuente que alguno de los herederos resida fuera de España.
Esto no impide tramitar la herencia, aunque sí obliga a adaptar determinados trámites.
El heredero podrá:
- Comparecer personalmente ante un notario español.
- Firmar ante el consulado de España.
- Otorgar un poder notarial.
- Firmar ante un notario extranjero cuando el documento pueda utilizarse válidamente en España.
Una correcta planificación evita desplazamientos innecesarios y reduce considerablemente los plazos.
Aparecen bienes que nadie conocía
Puede ocurrir que, una vez repartida la herencia, aparezcan bienes que no figuraban en el inventario inicial.
Por ejemplo:
- Una cuenta bancaria antigua.
- Una finca heredada décadas atrás.
- Acciones.
- Participaciones sociales.
- Créditos pendientes de cobro.
En estos casos será necesario realizar una escritura complementaria de adjudicación de herencia para incorporar esos nuevos bienes.
Por este motivo siempre recomiendo investigar el patrimonio del fallecido con el máximo detalle antes de realizar el reparto.
Existen más deudas de las previstas
También puede ocurrir lo contrario.
Tras aceptar la herencia aparecen deudas desconocidas.
Si el heredero aceptó pura y simplemente, podría responder incluso con su propio patrimonio.
Esta es una de las razones por las que nunca debe aceptarse una herencia sin haber realizado previamente un inventario completo.
Hay menores de edad entre los herederos
Cuando alguno de los herederos es menor de edad, determinados actos pueden requerir autorizaciones adicionales para proteger sus intereses.
Cada caso debe analizarse de forma individual, ya que la intervención de los representantes legales no siempre resulta suficiente.
La herencia incluye una empresa familiar
Las empresas familiares requieren un tratamiento completamente distinto.
Además del reparto hereditario habrá que analizar:
- La continuidad del negocio.
- Los estatutos sociales.
- Los pactos entre socios.
- La dirección futura de la empresa.
- La posible aplicación de beneficios fiscales.
Una mala planificación puede poner en peligro la continuidad de la empresa.
Errores que debes evitar al tramitar una herencia
Después de muchos años dedicándome al Derecho de Sucesiones, he comprobado que la mayoría de los problemas se repiten una y otra vez.
Estos son algunos de los errores más frecuentes.
Aceptar la herencia sin conocer las deudas
Nunca debe aceptarse una herencia sin conocer previamente la situación económica del fallecido.
No respetar los plazos fiscales
Muchas personas creen que pueden esperar indefinidamente hasta alcanzar un acuerdo familiar.
Sin embargo, los impuestos siguen teniendo sus propios plazos.
No respetarlos puede generar importantes recargos.
Repartir los bienes de palabra
Es relativamente frecuente que los hermanos acuerden verbalmente quién se queda con cada bien.
Mientras ese acuerdo no se documente correctamente, pueden surgir numerosos problemas jurídicos.
Valorar incorrectamente los inmuebles
Una valoración demasiado baja puede provocar comprobaciones tributarias.
Una valoración excesiva puede implicar pagar más impuestos de los necesarios.
No revisar el Registro de la Propiedad
Conviene comprobar siempre la situación registral de cada inmueble.
Pueden existir:
- Hipotecas.
- Embargos.
- Usufructos.
- Limitaciones de dominio.
Pensar que todas las herencias son iguales
Cada herencia presenta circunstancias distintas.
No existen soluciones universales.
Por ello siempre recomiendo estudiar cada caso antes de tomar decisiones importantes.
Checklist para tramitar una herencia paso a paso
Si quieres comprobar que no olvidas ningún trámite, esta lista puede servirte como guía.
Documentación inicial
✓ Obtener el certificado de defunción.
✓ Solicitar el Certificado de Últimas Voluntades.
✓ Solicitar el certificado de seguros de vida.
✓ Obtener copia autorizada del testamento o tramitar la declaración de herederos.
Inventario
✓ Identificar todos los inmuebles.
✓ Solicitar certificados bancarios.
✓ Localizar vehículos.
✓ Comprobar inversiones.
✓ Identificar empresas y participaciones.
✓ Revisar todas las deudas.
Aceptación
✓ Valorar correctamente todos los bienes.
✓ Elegir la forma de aceptación.
✓ Elaborar el cuaderno particional.
✓ Firmar la escritura notarial.
Fiscalidad
✓ Liquidar el Impuesto sobre Sucesiones.
✓ Liquidar la plusvalía municipal cuando corresponda.
Cambios de titularidad
✓ Inscribir los inmuebles.
✓ Cambiar titulares en bancos.
✓ Cambiar la titularidad de vehículos.
✓ Actualizar acciones y participaciones.
Si todos estos pasos se realizan correctamente, la herencia quedará completamente regularizada.
Preguntas frecuentes sobre cómo tramitar una herencia
¿Es obligatorio aceptar una herencia?
No. Ninguna persona está obligada a aceptar una herencia. Siempre existe la posibilidad de renunciar a ella si así conviene a sus intereses.
¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia?
La ley no establece un plazo general para aceptar la herencia. No obstante, los impuestos sí deben liquidarse dentro de los plazos legalmente previstos.
¿Qué ocurre si no hay testamento?
Será necesario tramitar previamente una declaración de herederos para determinar quiénes tienen derecho a heredar.
¿Puedo vender un inmueble antes de aceptar la herencia?
No. Primero deberá aceptarse y adjudicarse la herencia para que el inmueble figure legalmente a nombre del heredero.
¿Qué pasa si un heredero desaparece?
Dependiendo de las circunstancias, podrán iniciarse distintos procedimientos para evitar que la herencia permanezca bloqueada indefinidamente.
¿Es obligatorio acudir al notario?
En la práctica, sí, cuando la herencia incluye bienes cuya transmisión requiere escritura pública, como ocurre con la mayoría de los inmuebles.
¿Qué sucede si aparece un nuevo testamento?
Será necesario analizar cuál es el último testamento válido y cómo afecta al reparto realizado.
¿Se pueden repartir los bienes de forma distinta a la prevista en el testamento?
En determinados supuestos, si todos los interesados están de acuerdo y se respetan los límites legales, pueden alcanzarse acuerdos distintos sobre la adjudicación concreta de los bienes.
¿Es posible tramitar una herencia completamente por internet?
Actualmente algunos trámites pueden realizarse telemáticamente, pero la mayoría de las herencias siguen requiriendo actuaciones presenciales, especialmente ante notario.
¿Cuándo es recomendable contratar a un abogado especializado?
Siempre que existan inmuebles, empresas, importantes cantidades de dinero, herederos enfrentados o dudas sobre las consecuencias fiscales y jurídicas de la herencia.
Conclusión
Tramitar una herencia es un procedimiento que va mucho más allá de firmar una escritura ante notario. Requiere analizar la situación familiar, identificar correctamente a los herederos, elaborar un inventario completo, valorar el patrimonio, decidir la forma de aceptación más conveniente, cumplir con las obligaciones fiscales y formalizar correctamente el reparto de los bienes.
Una actuación precipitada o un simple error documental puede generar importantes perjuicios económicos y provocar conflictos familiares difíciles de resolver.
Por ello, mi recomendación es abordar cada herencia con planificación, rigor jurídico y asesoramiento especializado desde el primer momento. Una correcta gestión no solo agiliza el procedimiento, sino que también aporta tranquilidad a todos los herederos y evita problemas que podrían prolongarse durante años.
¿Necesitas ayuda para tramitar una herencia?
En herenciasytestamentarias.es estudiamos cada caso de forma personalizada y te acompañamos durante todo el procedimiento, desde la obtención de la documentación inicial hasta la inscripción de los bienes y la liquidación de los impuestos.
Si necesitas asesoramiento para aceptar una herencia, resolver un conflicto entre herederos, preparar un cuaderno particional o conocer cuál es la mejor opción en tu caso, estaremos encantados de ayudarte.
Nuestro objetivo es que puedas tramitar la herencia con la máxima seguridad jurídica, evitando errores, reduciendo costes innecesarios y encontrando la solución más adecuada para ti y tu familia.